La Cámara Argentina de Comercios indicó que el próximo lunes 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio. Algunos locales podrán trabajar como feriados u optar por no abrir sus puertas.
"El festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada", indicaron. Y explicaron que, en el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
En cuanto a la remuneración, indicaron que se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
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