El jueves entró en vigencia el convenio que firmaron el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Santa Fe que otorga más potestad a la Policía para realizar controles de motos. De acuerdo a los números preliminares a los que accedió AIRE, en cuatro días se retuvieron casi 100 vehículos por distintas irregularidades.
Por este motivo, una importante cantidad de dueños de motos se manifestaron frente al corralón de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, en la intersección de avenida Presidente Perón y Cándido Pujato. El reclamo incluye corte de tránsito con quema de neumáticos y la interrupción total de la circulación.
Indiana, una de las manifestantes, dialogó a través del móvil de AIRE, y si bien reconoció que le faltaba documentación para circular, reclamó porque desde la Municipalidad no le daban una respuesta clara sobre la posibilidad de retirar la motocicleta. "Quiero pagar y llevarme el vehículo", indicó.
De acuerdo a lo que contó la entrevistada, entre la documentación que no tenía figuraba: carnet de conducir vencido, patente adulterada y falta de seguro. "Estoy en falta, es verdad", reconoció y contó que en otros casos faltaban espejos o cascos para circular.
En qué casos puede retener las motos la Policía: qué dice el protocolo
a) Vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).
b) Vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
c) Vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigíble para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
d) Vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.
e) Vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte.




