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Denuncian que el PAMI no se hizo cargo del sepelio y una familia convivió dos días con el cuerpo del padre en su casa

Un vecino terminó pagando el entierro tras la desesperación de los hijos del hombre fallecido.

Tras su muerte, los hijos se comunicaron con el PAMI esperando una respuesta, pero les informaron que el servicio de sepelios fue suspendido. Sin dinero para costear un velatorio, se vieron obligados a mantener el cuerpo del hombre en su casa, a la espera de una solución que nunca llegó.

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Los familiares de un hombre de 73 años no pudieron enterrarlo ya que era afiliado al Pami y la obra social no presta más el servicio de sepelio.
Los familiares de un hombre de 73 años no pudieron enterrarlo ya que era afiliado al Pami y la obra social no presta más el servicio de sepelio.

Los familiares de un hombre de 73 años no pudieron enterrarlo ya que era afiliado al Pami y la obra social no presta más el servicio de sepelio.

La Municipalidad tampoco intervino

Desesperados, también intentaron obtener ayuda de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, pero tampoco recibieron asistencia. El intendente Alberto Ricci explicó públicamente que solo brindan ayuda en casos de personas sin ingresos, por lo que no podían intervenir.

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PAMI aclaró cómo se gestiona el Subsidio de Contención Familiar según el tipo de afiliación del fallecido

Tras la denuncia, desde PAMI explicaron cómo se gestiona el Subsidio de Contención Familiar y cuáles son los requisitos según el tipo de afiliación de la persona fallecida.

Aire consultó a fuentes del PAMI y aclararon que el Subsidio de Contención Familiar se otorga únicamente ante el fallecimiento de beneficiarios. La tramitación puede realizarse a través de ANSES o de PAMI, dependiendo de quién haya fallecido y qué tipo de afiliación tenía.

Quiénes pueden solicitar el subsidio de contención familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado

En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión:

Pueden solicitarlo según este orden de prioridad:

  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación
  • Viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a la pensión por fallecimiento
  • Otras personas herederas de la persona fallecida

Además quienes inicien el trámite de pensión por fallecimiento pueden solicitar al mismo tiempo el Subsidio de Contención Familiar.

Documentación

  • DNI.
  • Partida de defunción de la persona fallecida.
  • Constancia de la CBU Bancaria (requerida si se desea solicitar el subsidio por Atención Virtual).
  • Factura de gastos de sepelio emitida a tu nombre.
  • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual.
  • Póliza de la compañía de seguros.
  • Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional): deberán presentar resolución de otorgamiento de la Pensión para poder cobrar este subsidio y el formulario PS.6.296,
  • Herederos de la persona fallecida sin derecho a una pensión: en caso de no haber familiares con derecho a pensión ni factura donde consten los gastos de sepelio, los herederos podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, según el caso.

Monto

  • Se trata de una suma fija de $15.000 y debe solicitarse antes de cumplirse un año del fallecimiento

Cómo realizar el trámite

Si sos una persona con derecho a la pensión podés realizar este trámite a través de Atención Virtual.

Tené a mano la documentación requerida según tu caso e ingresá en Atención virtual con tu CUIL y clave de la Seguridad Social, seleccioná la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y seguí los pasos.