El Juez Octavio Silva dictó sentencia condenatoria de ejecución condicional para los ex funcionarios de la gestión de Carlos Reutemann, Edgardo Berli y Ricardo Fratti en el marco de la Causa Inundación.
Tras 16 años de dilaciones, el primer día hábil de la justicia santafesina del 2019 trajo la sentencia de la Causa Inundación. El fallo deja un sabor agridulce: los condenados cumplirán tres años de pena en libertad condicional.
Los dos ex funcionarios Edgardo Wilfredo Berli y Ricardo Angel Fratti fueron condenados por el delito de Estrago Culposo Agravado por la muerte de dieciocho personas. Habían sido procesados en abril del 2006 junto al fallecido ex intendente Marcelo Álvarez.
La causa fue elevada a juicio en marzo del 2008, por el fiscal Norberto Nisnevich contra los tres acusados por negligencia en sus obligaciones de reducir y/o minimizar los efectos de la inundación del rio Salado en abril/mayo del 2003 en Santa Fe, que causaron la muerte de 18 personas y numerosos daños materiales, acusándolos como coautores del delito de Estrago Culposo Agravado por la muerte de 18 personas.
Al momento de la inundación, Edgardo Berli revestía el cargo de Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Santa Fe y Ricardo Fratti era Director Provincial de Obras Hidráulicas y SPAR de la Provincia.
Ambos, funcionarios de la gestión del gobernador Carlos Reutemann. Cabe recordar que en el proceso judicial, también estuvo involucrado el ex intendente Marcelo Álvarez, quien murió en abril del 2018.
La causa determinó que “a partir del día 26 de abril de 2003 y subsiguientes, se desempeñaron en forma negligente al no haber adoptado los recaudos en tareas propias de sus funciones, tendientes a reducir y/o minimizar los efectos del ingreso de las aguas del Río Salado a la ciudad de Santa Fe, ante el comportamiento observado por dicho cauce de agua con anterioridad, lo que motivó sus intervenciones previas en otros lugares de la Provincia de Santa Fe, circunstancias que terminaron provocando el deceso de dieciocho personas, además de numerosos daños materiales, tanto en el éjido urbano de la ciudad de Santa Fe, como en otras localidades del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe”.
El ex intendente Marcelo Álvarez junto al ex gobernador Carlos Reutemann
Era evitable
El fallo del juez Octavio Silva precisa que los funcionarios contaban con información de pronósticos de tormentas, mediciones locales de lluvias extraordinarias, anegamientos y demás indicios. “Las autoridades aquí acusadas, tuvieron conciencia de la situación de peligro y previsión de los riesgos que conllevaba la inacción para enfrentarlo, ya que por más excepcionalidad asignado al fenómeno, éste no resultó invisible, sorpresivo y menos aún imperceptible sino todo lo contrario, fue innegable y ostensible la descomunal masa hídrica producto de las intensas lluvias (…)”.
Para justificar este conocimiento que entiende poseían los funcionarios, el magistrado repasa las variadas resoluciones y decretos que se emitieron en la época de desastre hídrico. “el elocuente contenido literal del Decreto P.E.P. N° 946 dictado el 21/4/2003 -tan solo una semana antes del anegamiento a la ciudad y aledaños- que evidencia un acabado conocimiento oficial sobre el grave problema y riesgo hídrico, al plasmar en sus considerandos: “Que en numerosos distritos de los departamentos San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Castellanos, General López, San Javier, Iriondo, Belgrano y San Martín, se han producido intensas y copiosas lluvias durante los meses de febrero y marzo del corriente año, que superan en todos los casos los registros promedios de los últimos años. Que las excesivas precipitaciones han generado el colapso de los cursos naturales de escurrimiento de aguas (…)”.
Además destaca que desde el 10 de marzo del 2003 se declara en situación de emergencia agropecuaria y en situación de desastre agropecuario a diversos distritos de la cuenca del Salado y muy cercanos a la ciudad capital.
El fallo del dr. Silva recuerda también que en la reunión del Comité de Emergencia Hídrica del martes 29 de abril de 2003, celebrada a las 8 de la mañana, se reconoce el “incontrolable avance de las aguas que inundan grandes barrios de la zona oeste, sur y norte de la ciudad de Santa Fe, las localidades de Recreo, Monte Vera y zonas aledañas, .. los afectados, damnificados, evacuados y autoevacuados .. podrían ascender a más de 100.000 personas ..” y se dispuso un “Comité de Crisis” para la coordinación de las tareas necesarias. Además se declaró “el estado de emergencia” al Departamento La Capital y otros Departamentos provinciales; por Decreto N° 973 del 5/5/03 se creó un “Comité de Emergencia”.
Era previsible
Silva determina que “sin duda que no sólo existió previsibilidad sino que los acusados lo advirtieron y conjeturaron”, y para sostener esta conclusión se basa en lo establecido en la “Pericia Hidráulica Oficial”.
Allí se consigna que “Como previsión a largo plazo: la crecida de abril/mayo del 2003 fue un evento estadísticamente previsible o esperable” (…) “existía previsibilidad espacial (ya que la zona inundable eran terrenos bajos que pertenecían a la planicie natural de inundación del río) y previsibilidad tipológica (ya que se conocían las características de la cuenca inferior y se habían experimentado crecientes similares en los años 1973 y 1998).
La pericia concluye que “con los registros existentes en poder de las autoridades de la Provincia de Santa Fe y la utilización de modelos matemáticos de fácil y libre disponibilidad, era técnicamente factible establecer tanto la fecha, como la cantidad de agua (m3Is) y velocidad de la misma (mis), que pasaría por la margen oeste de la ciudad de Santa Fe”.
El mismo documento precisa que “hubiera permitido el accionar con 3 días de anticipación como mínimo, suficientes como para ejecutar un cierre provisorio adecuado (en seco) y de cierta estabilidad como para resistir la magnitud y velocidad del caudal.
El juez entiende que lo funcionarios no actuaron con la prudencia necesaria frente al foco de peligro, “destinada a controlarlo, evitar sus desequilibrios, desbordes y su expansión natural, mediante la construcción de las defensas provisorias adecuadas que impidieran, retardaran, obstaculizaran o mitigaran el acceso del río a la ciudad”.
La acción defensiva provisoria se encaró tardíamente, el 28 de abril, cuando el agua ya escurría hacia el casco urbano, “lo que impidió su implementación y definitivamente su fracaso, con el desmoronamiento del extremo final del terraplén que permitió el ingreso de mayores volúmenes de agua”.
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