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AFIP actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben notificar al organismo

Los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben notificar a la AFIP fueron actualizados. Conocé los detalles para evitar inconvenientes, acá.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó importantes actualizaciones en los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar sobre las actividades de sus usuarios. Esta medida, implementada a través de la Resolución General N° 4298, busca “simplificar los procesos en beneficio de los contribuyentes” y mejorar los regímenes de información.

¿Qué cambia?

Los principales cambios se centran en los siguientes montos:

  • Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: El límite se eleva de $200.000 a $700.000.
  • Ingresos o egresos en billeteras virtuales: El monto mínimo pasa de $120.000 a $400.000.

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¿Qué significa para los usuarios?

Es crucial que los usuarios de bancos y billeteras virtuales estén atentos a estos nuevos montos, ya que la AFIP podrá notificarlos si sus transacciones, saldos o consumos los superan.

Paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones de 2023 en la AFIP
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¿Qué pasa si la AFIP detecta irregularidades?

En caso de detectar inconsistencias, la AFIP podrá solicitar al contribuyente que justifique el origen de los fondos utilizados en las operaciones en cuestión. Para ello, el usuario deberá presentar documentación como recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses o certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

¿Cómo se informará a los usuarios?

La AFIP solicitará la información al usuario a través del correo electrónico registrado como domicilio fiscal o mediante la aplicación correspondiente. En caso de no recibir respuesta o presentar la documentación requerida, la AFIP se reserva el derecho de cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

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