La reciente aclaración de la Cámara Nacional Electoral (CNE) de Argentina, realizada por el Secretario de Actuación Electoral, Sebastián Schimmel, es de vital importancia para el entendimiento público de los efectos del voto en blanco en el proceso electoral, especialmente en el contexto del próximo balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei.
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Schimmel enfatizó que el voto en blanco, aunque es una opción de sufragio válida según el Código Electoral, no beneficia ni perjudica a ningún candidato en particular. Específicamente, aclaró que estos votos no se cuentan para ninguno de los candidatos durante el recuento de votos y, por lo tanto, no influyen en el resultado final de la elección.
Esta información es crucial para desmentir creencias erróneas que podrían influir en la decisión de los votantes.
Además, Schimmel abordó las preocupaciones sobre la integridad del proceso electoral, asegurando que existen robustas garantías de seguridad. Esto incluye el despliegue y repliegue de las urnas, documentación y material electoral, así como medidas adicionales de seguridad implementadas desde 2015, como el seguimiento con GPS de los camiones que transportan el material electoral. También mencionó que en caso de surgir irregularidades, hay vías establecidas para la presentación de denuncias.
¿Qué son los votos afirmativos, nulos, en blanco, recurridos y de identidad impugnada?
- Votos afirmativos: son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
- Votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
- Votos en blanco: aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.
- Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
- Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.
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