Topes jubilatorios: el Gobierno de Santa Fe tiene listo el recurso para llevar el caso a la Corte Nacional
El conflicto se originó en la causa “Ramón”, que cuestionó el tope a las jubilaciones establecido por la Ley 14.283, sobre la reforma previsional en Santa Fe.
El Gobierno santafesino sostiene que la sentencia alcanza a un grupo reducido de beneficiarios y mantiene su decisión de defender el esquema previsional provincial.
En las próximas horas, el Gobierno de Santa Fe presentará un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo del Superior Tribunal local que declaró inconstitucional el tope aplicado a determinados haberes jubilatorios, según confirmaron fuentes del Ejecutivo provincial a AIRE.
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La presentación se realizará ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe entre este viernes y el próximo martes. El objetivo del Gobierno es habilitar la instancia federal para que el caso llegue al máximo tribunal del país y sostener la defensa de la reforma previsional sancionada en septiembre de 2024.
Si la Corte santafesina rechaza el recurso extraordinario federal, la Provincia ya tiene definida la estrategia de avanzar en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa que llegó a la Corte de Santa Fe
El conflicto se originó en la causa "Ramón", en la que se cuestionó el tope establecido por la Ley 14.283, sancionada como parte de la reforma previsional impulsada por el gobierno de Maximiliano Pullaro.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, por mayoría de cuatro votos contra tres, rechazó el planteo presentado por la Provincia y dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del tope jubilatorio.
La mayoría estuvo integrada por Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder. En disidencia votaron Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza, quienes consideraron que el límite establecido por la normativa era compatible con la Constitución provincial.
El fallo resolvió únicamente la cuestión vinculada con el tope de los haberes. Los demás planteos contra la reforma previsional, entre ellos el aporte solidario y la emergencia previsional, continúan su trámite ante la Justicia Contencioso Administrativa.
La estrategia del Gobierno de Snata Fe
El Gobierno santafesino sostiene que la sentencia alcanza a un grupo reducido de beneficiarios y mantiene su decisión de defender el esquema previsional provincial. La vocera del Gobierno, Virginia Coudannes, había señalado que el fallo se refiere a "jubilaciones de privilegio" y remarcó que la apelación responde a la decisión del gobernador Maximiliano Pullaro de sostener la Caja de Jubilaciones en la órbita provincial.
Ahora, el primer paso será que la propia Corte Suprema de Santa Fe analice el recurso extraordinario federal. Si ese planteo es rechazado, la Provincia recurrirá en queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El antecedente de la Corte Nacional que vuelve a escena
La discusión santafesina vuelve a poner sobre la mesa un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la causa "Tudor, Enrique José c/ ANSeS", resuelta el 19 de agosto de 2004.
Ese expediente tuvo origen en el régimen nacional de jubilaciones y analizó la aplicación del tope previsto en el artículo 55 de la Ley 18.037.
Sin embargo, el antecedente no estableció que todos los topes jubilatorios sean inconstitucionales por sí mismos. La Corte recordó que ya había considerado razonable la existencia de un sistema de haberes máximos, siempre que su aplicación no generara una reducción de tal magnitud que resultara confiscatoria.
En ese expediente, la Corte analizó el efecto concreto que producía la aplicación del límite sobre el haber previsional. El haber jubilatorio recalculado ascendía a 13.588 pesos, pero la aplicación del tope lo reducía a 3.100 pesos.
Frente a esa diferencia, concluyó que la quita tenía carácter confiscatorio y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 18.037 y del artículo 9 de la Ley 24.463 para ese caso concreto. El criterio, por lo tanto, no cuestionó la existencia abstracta de un régimen de topes, sino el efecto que ese límite produjo sobre la prestación analizada.







