Santa Fe aprobó una nueva ley de licencias para abogados: cómo funcionará y qué pasará con los juicios

La nueva ley establece licencias para abogados y procuradores de Santa Fe por enfermedad, fallecimiento, maternidad, paternidad y adopción.

Uno de los puntos centrales de la ley está vinculado al impacto de la licencia sobre los expedientes judiciales en los que interviene el profesional.

Uno de los puntos centrales de la ley está vinculado al impacto de la licencia sobre los expedientes judiciales en los que interviene el profesional.

El Senado de Santa Fe sancionó por unanimidad, este jueves, una ley que establece un "régimen de licencias para abogados, abogadas, procuradores y procuradoras matriculados" que intervengan en procesos administrativos o judiciales ante la Justicia ordinaria provincial. La norma fija plazos para distintas situaciones personales y establece qué ocurre con los términos procesales y las audiencias durante la ausencia del profesional.

Un régimen de licencias para el ejercicio profesional

La nueva ley, iniciativa de la diputada Gisel Mahmud, alcanza a los profesionales con matrícula que actúen en procesos administrativos o en causas radicadas ante la Justicia ordinaria de la provincia de Santa Fe.

El régimen permitirá solicitar licencias de manera continua o alternada por distintas causales. Entre ellas, se contemplan situaciones de enfermedad o accidente, fallecimiento de familiares y maternidad, paternidad o adopción.

La norma fue aprobada por unanimidad en el Senado de la Provincia de Santa Fe. 

La norma fue aprobada por unanimidad en el Senado de la Provincia de Santa Fe.

La norma establece que, durante el período de licencia, el profesional no podrá realizar actuaciones profesionales. A su vez, prevé mecanismos para evitar que esa ausencia afecte el desarrollo de los procesos en los que interviene.

Qué licencias podrán solicitar los abogados y procuradores

La ley fija tres grandes grupos de licencias:

  • Por enfermedad inhabilitante o accidente: hasta 15 días hábiles judiciales por año calendario.
  • Por fallecimiento del cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas: hasta tres días hábiles judiciales por año calendario.
  • Por maternidad, paternidad o adopción: hasta 30 días.

En el caso de la licencia vinculada a maternidad, paternidad o adopción, podrá utilizarse durante el embarazo, hasta 30 días posteriores al parto o desde el momento en que se obtenga la guarda judicial de una niña o niño.

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Además, las personas gestantes podrán solicitar una extensión de hasta 60 días adicionales una vez finalizado el primer período de licencia.

Qué pasa con las audiencias y los plazos judiciales

Uno de los puntos centrales de la ley está vinculado al impacto de la licencia sobre los expedientes en los que interviene el profesional.

  • Las notificaciones realizadas durante ese período serán consideradas válidas, aunque se tendrán por practicadas en día inhábil. De esta manera, el plazo correspondiente comenzará a correr recién el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.
  • Además, durante ese período no podrán fijarse audiencias en las que deba participar el profesional beneficiado y deberán suspenderse aquellas que coincidan con los días de licencia.
  • La norma también dispone que los plazos que ya hubieran comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia quedarán suspendidos durante ese tiempo y continuarán computándose una vez finalizada, sin necesidad de realizar un nuevo trámite o notificación.

Los eventuales pedidos de prórroga de audiencias o plazos deberán realizarse dentro de cada proceso y serán resueltos de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

Cómo deberá solicitarse la licencia

Los abogados y procuradores deberán tramitar la licencia ante el Colegio de Abogados correspondiente a su jurisdicción.

Como regla general, la solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de cinco días hábiles, indicando el tiempo solicitado y acompañando la documentación justificativa cuando corresponda. También deberá informarse el domicilio donde permanecerá el profesional durante la licencia.

Los abogados y procuradores deberán tramitar la licencia ante el Colegio de Abogados correspondiente a su jurisdicción.

Los abogados y procuradores deberán tramitar la licencia ante el Colegio de Abogados correspondiente a su jurisdicción.

Sin embargo, para los casos de enfermedad, accidente o fallecimiento de familiares, el pedido podrá realizarse dentro de las 48 horas.

Si existiera una imposibilidad personal para efectuar el trámite, la ley habilita a que la solicitud sea presentada por el cónyuge, un ascendiente, descendiente, familiar hasta el cuarto grado o incluso por la parte representada.

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