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Política Santa Cruz | UTN | Educación

Santa Cruz: la Justicia frenó el aumento del gas a la UTN y ponderó el derecho al acceso a la educación pública

El aumento en la tarifa de gas, que en algunos casos superó el 400%, ponía en riesgo la continuidad del servicio educativo y el derecho a la educación garantizado constitucionalmente.

El Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos a cargo del Dr. Claudio M. Vazquez, hizo lugar a una acción de amparo iniciada por la Facultad Regional Santa Cruz de la UTN y ordenó dejar sin efecto los aumentos en la tarifa de gas dispuestos por el Estado Nacional.

El juez sostuvo que aplicar el nuevo cuadro tarifario en el caso concreto, resultaba desproporcionado, irrazonable y contrario a la Constitución, ya que arriesgaba el funcionamiento mismo de la casa de estudios.

La sentencia, dictada el 11 de junio, declaró la inconstitucionalidad –en el caso concreto– de las Resoluciones N° 41/2024 (Secretaría de Energía) y N° 122/2024 (ENARGAS), y ordenó que el servicio de gas a la Universidad Tecnológica Nacional sea facturado conforme el esquema tarifario anterior a marzo de 2024.

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Además, el juez le otorga la posibilidad al Estado Nacional de que la sentencia se mantenga efectiva hasta que este aumente el presupuesto universitario o contemple la situación de la Universidad en la política tarifaria.

La resolución pondera el rol de la educación superior en la región y resalta la labor de la Facultad Regional Santa Cruz como institución pública, no comercial, que brinda formación técnica y científica a más de 2.000 estudiantes en un contexto presupuestario congelado y en una zona de condiciones climáticas extremas.

El juez Vázquez sostuvo que "aplicar sin distinción un régimen tarifario uniforme a sujetos que se encuentran en situaciones estructuralmente distintas [...] importa desconocer los principios de equidad, igualdad sustancial y proporcionalidad".

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También subrayó que el aumento en la tarifa de gas, que en algunos casos superó el 400%, ponía en riesgo la continuidad del servicio educativo y el derecho a la educación garantizado constitucionalmente.

La UTN había acreditado que, tras la entrada en vigencia de las resoluciones impugnadas, comenzó a recibir facturas mensuales por consumos similares o incluso inferiores a los del año anterior, pero con importes que eran varias veces mayores por edificio, generando un déficit operativo imposible de afrontar con el presupuesto vigente.