El juez sostuvo que aplicar el nuevo cuadro tarifario en el caso concreto, resultaba desproporcionado, irrazonable y contrario a la Constitución, ya que arriesgaba el funcionamiento mismo de la casa de estudios.
La sentencia, dictada el 11 de junio, declaró la inconstitucionalidad –en el caso concreto– de las Resoluciones N° 41/2024 (Secretaría de Energía) y N° 122/2024 (ENARGAS), y ordenó que el servicio de gas a la Universidad Tecnológica Nacional sea facturado conforme el esquema tarifario anterior a marzo de 2024.
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Además, el juez le otorga la posibilidad al Estado Nacional de que la sentencia se mantenga efectiva hasta que este aumente el presupuesto universitario o contemple la situación de la Universidad en la política tarifaria.
La resolución pondera el rol de la educación superior en la región y resalta la labor de la Facultad Regional Santa Cruz como institución pública, no comercial, que brinda formación técnica y científica a más de 2.000 estudiantes en un contexto presupuestario congelado y en una zona de condiciones climáticas extremas.
El juez Vázquez sostuvo que "aplicar sin distinción un régimen tarifario uniforme a sujetos que se encuentran en situaciones estructuralmente distintas [...] importa desconocer los principios de equidad, igualdad sustancial y proporcionalidad".
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También subrayó que el aumento en la tarifa de gas, que en algunos casos superó el 400%, ponía en riesgo la continuidad del servicio educativo y el derecho a la educación garantizado constitucionalmente.
La UTN había acreditado que, tras la entrada en vigencia de las resoluciones impugnadas, comenzó a recibir facturas mensuales por consumos similares o incluso inferiores a los del año anterior, pero con importes que eran varias veces mayores por edificio, generando un déficit operativo imposible de afrontar con el presupuesto vigente.