Uno de los motivos esgrimidos por el gobierno para avanzar en la renovación de la Corte es la edad de los magistrados.
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Debate por la edad jubilatoria de los jueces de la Corte Suprema de Justicia
Según el artículo 88 de la Constitución de Santa Fe, la inamovilidad de los jueces es hasta los 65 años. Sin embargo, hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece otra cosa.
En diálogo con el programa de AIRE, Algo que Decir, el abogado constitucionalista, Mariano Bär, mencionó un fallo de la Corte Nacional que declara la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Carta Magna provincial. Se trata del caso Casiano Rafael Iribarren, del año 1999. En dicho fallo, se estableció que el artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe “es violatorio del principio constitucional de la inamovilidad de los jueces”.
Los magistrados nacionales se basaron en la Constitución Nacional que dispone la edad de 75 años para la jubilación de los jueces.
“Ese fallo, si bien es para un caso en particular, sienta precedente y es prácticamente obligatoria de aplicar”, sostuvo Bär.
¿Qué pasa si Pullaro remueve a integrantes de la Corte por decreto?
En tal sentido, el especialista el derecho constitucional explicó que, si el gobernador Pullaro resuelve avanzar con la remoción de los integrantes de la Corte por decreto, la medida podría judicializarse, hasta llegar a instancias de la propia Corte.
Maximiliano Pullaro
Si el gobernador Pullaro resuelve avanzar con la remoción de los integrantes de la Corte por decreto, la medida podría judicializarse, hasta llegar a instancias de la propia Corte.
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“El gobernador puede avanzar con el decreto aduciendo que cumplieron la edad, según la Constitución santafesina y la Corte dirá que es inconstitucional y van a tener que ir a la justicia”, precisó Bär.
Por último, el abogado explicó que, en caso de que el expediente llegue a la Corte santafesina, los magistrados actuales deberán excusarse de pronunciarse –debido a que no pueden fallar en causas donde están involucrados-. Para esos casos, está prevista una lista de conjueces que ocuparían el rol de integrantes de la Corte solamente para éste único caso.
Los otros caminos para la remoción de los magistrados de la Corte son la renuncia, la muerte o la destitución, por juicio político.