"Reglas Papa Francisco": qué propone la Corte Suprema de Santa Fe para presos y personas excluídas
La Corte de Santa Fe tomó conocimiento de un conjunto de reglas inspiradas en el papa Francisco para humanizar el trato judicial.
Aunque las "Reglas Papa Francisco" están dirigidas de manera general a las personas excluidas que interactúan con el sistema judicial, varias de sus disposiciones contemplan situaciones que pueden atravesar quienes están privados de su libertad.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se hizo eco hace algunos días de las “Reglas Papa Francisco”, un conjunto de 18 directrices que buscan humanizar el trato judicial hacia personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social, incluidas aquellas privadas de su libertad.
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El máximo tribunal santafesino incorporó el instrumento mediante el Acta Acuerdo N° 26, firmada por el presidente de cuerpo, Rafael Gutiérrez, y por los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza. Allí se consideró que las reglas constituyen un marco para garantizar, desde el Poder Judicial, el respeto integral de la dignidad humana de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad y exclusión.
El documento surgió de los encuentros denominados “Diálogos por una justicia más humana”, desarrollados durante 2024 y 2025, con participación de jueces, funcionarios judiciales, referentes barriales, sociales y eclesiásticos de distintos puntos del país.
Qué son las “Reglas Papa Francisco”
Las reglas fueron elaboradas a partir de las experiencias recogidas en encuentros realizados en barrios populares y espacios vinculados con personas en situaciones de extrema exclusión.
El planteo parte de una premisa: no todas las desigualdades pueden traducirse en un expediente judicial y no todas las personas llegan al sistema de justicia en igualdad de condiciones.
Por eso, el documento propone que la intervención judicial contemple las circunstancias concretas de cada persona y que el sistema no reproduzca situaciones de exclusión mediante formalidades, barreras o prácticas que puedan convertirse en una fuente adicional de sufrimiento.
Qué resolvió la Corte de Santa Fe
En el Acta Acuerdo N° 26, la Corte sostuvo que las reglas buscan eliminar condicionamientos y barreras que puedan obstaculizar un trato digno y respetuoso por parte de quienes intervienen en un proceso judicial.
El tribunal aclaró que su aplicación no implica interferir en las facultades jurisdiccionales.
La Corte consideró pertinente tomar conocimiento formal del instrumento y hacerlo saber, en línea con uno de los objetivos que señala como política de gobierno del cuerpo: el acceso al servicio de justicia.
Las 18 reglas para humanizar la Justicia
El documento establece 18 directrices destinadas a quienes intervienen, de cualquier manera y en cualquier circunstancia, en un proceso judicial.
Se plantea dar prioridad y celeridad a los procesos que involucren a personas excluidas, evitando demoras injustificadas, traslados innecesarios o exigencias procesales desproporcionadas.
1. Cuidado de la vida
Plantea que el trato judicial debe estar basado en el cuidado de la vida y la integridad física. Ante personas excluidas, se deben contemplar condiciones mínimas de contención humana y material, incluyendo alimentación, abrigo y techo.
2. Identidad
La falta de DNI u otra documentación no debe impedir el acceso a derechos. Las reglas proponen aceptar certificados provisorios u otras constancias y promover las gestiones necesarias para regularizar la documentación.
3. No prejuicio y no discriminación
Se propone evitar criterios que presupongan peligrosidad por razones como la pobreza, la nacionalidad, la situación de calle, el género, la identidad sexual o el consumo de sustancias.
4. Empatía
La interacción con el sistema judicial debe comenzar con información clara. El operador debe identificarse, explicar su función, describir el procedimiento y utilizar un lenguaje accesible que permita comprender qué sucederá y quiénes participarán.
5. Escucha
Las personas deben tener la posibilidad de explicar su situación con sus propias palabras, sin que se les exija adaptarse a un lenguaje técnico o a formalidades que desconozcan su experiencia.
6. Prontitud
Apresurar y priorizar la tramitación, con la mayor celeridad posible de los procesos judiciales que involucren a personas excluidas, desde el inicio hasta la ejecución de la resolución final.
7. Integralidad
El abordaje judicial debe contemplar las circunstancias individuales, económicas y sociales de cada persona.
8. Vulnerabilidad psicosocial
Las reglas promueven la detección temprana de posibles dificultades intelectuales o psicosociales y la identificación de la necesidad de apoyos específicos desde las primeras intervenciones institucionales.
9. Protección urgente
Ante posibles situaciones de delito, maltrato, abuso o vulneración de derechos fundamentales, se propone adoptar inmediatamente medidas de resguardo y protección, incluso de oficio.
10. Restitución
Los objetos personales incautados o secuestrados que resulten esenciales para la vida diaria deben ser restituidos de manera urgente cuando no sean imprescindibles para la investigación.
11. Cobijo
La situación habitacional debe formar parte de la evaluación judicial. Las reglas plantean identificar los casos en los que una persona pueda quedar en situación de calle y adoptar medidas para prevenirlo.
Esto incluye, entre otros supuestos, a personas que egresan de una cárcel, un hospital o un hogar asistencial sin un lugar donde vivir.
12. Acompañamiento
Se propone permitir que la persona excluida participe de las instancias judiciales junto a alguien de su confianza, como un familiar, referente afectivo, orientador o integrante de su red de apoyo.
13. Enfoque alternativo
Las reglas plantean evitar la judicialización de conductas no lesivas o de escasa lesividad vinculadas con situaciones de necesidad.
Como ejemplos, el documento menciona el hurto de comida o productos básicos y determinadas conductas vinculadas con la higiene personal en la vía pública. Para estos casos propone explorar vías alternativas como la mediación o la conciliación.
14. Inexigibilidad
Los posibles incumplimientos deben analizarse considerando las condiciones reales de vida de la persona.
El documento plantea que no se debe castigar con prisión por situaciones derivadas directamente de la exclusión, de violencias estructurales o de impedimentos materiales.
También advierte sobre la necesidad de evitar interpretar como elementos peligrosos objetos que una persona en situación de calle lleva consigo para sobrevivir.
15. Adecuación
Las exigencias procesales deben adecuarse para garantizar la participación efectiva.
Entre otras posibilidades, las reglas plantean aceptar como domicilio un hogar de acogida, un parador o la sede de una institución o referente cuando la persona no tenga domicilio formal.
16. Participación comunitaria
Se propone reconocer el rol de referentes comunitarios de confianza como acompañantes o garantes en procedimientos judiciales y en el seguimiento de medidas alternativas a la detención.
La comunidad aparece así como un espacio de contención para facilitar el cumplimiento de las medidas adoptadas.
17. Consumos problemáticos
El documento propone diferenciar el consumo de sustancias del denominado “consumo problemático”, teniendo en cuenta qué sustancia se consume, de qué manera, en qué contexto y cuál es su impacto.
Cuando el consumo sea considerado judicialmente, las reglas plantean acompañar esa situación con alternativas vinculadas al acceso a la salud.
18. Trabajo informal
La última regla plantea valorar el trabajo en todas sus formas. La venta ambulante, el reciclado, las changas, el cuidado comunitario y los oficios independientes son considerados expresiones genuinas de trabajo, aunque no exista empleo formal registrado.
Una mirada diferente sobre las personas privadas de su libertad
Aunque las reglas están dirigidas de manera general a las personas excluidas que interactúan con el sistema judicial, varias de sus disposiciones contemplan situaciones que pueden atravesar quienes están privadas de su libertad.
Entre ellas aparece expresamente la situación habitacional de quienes egresan de una cárcel sin un lugar donde vivir. También se contempla la participación comunitaria para el cumplimiento y seguimiento de medidas alternativas a la detención.
El eje no está puesto únicamente en la situación procesal de una persona, sino en las condiciones concretas que pueden afectar su posibilidad de ejercer derechos y participar efectivamente del proceso judicial.







