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Política Ciudad de Santa Fe | Entre Ríos |

Reforma Constitucional de 1994: punto por punto, los principales cambios entre el texto de 1957 y actual carta magna argentina

Se cumplen 30 años de la aprobación definitiva de la reforma de la Constitución Nacional. En su libro "Para Conocernos", el director periodístico de AIRE, Luis Mino, analizó los principales cambios entre el texto de 1957 y el vigente desde 1994.

Este fue el broche final de las sesiones de la Convención Constituyente, que se inauguraron el 25 de mayo de 1994 y se llevaron a cabo durante 90 días, con el objetivo de redactar y aprobar modificaciones a la carta magna.

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La modificación incorporó nuevos derechos e instituciones al texto aprobado en 1957, durante la dictadura militar de Pedro Aramburu, que había significado una vuelta al texto de 1853 con la incorporación del artículo 14 bis.

LEER MÁSEl reconocimiento del Concejo de Santa Fe a los cuatro convencionales constituyentes de la ciudad

A través de un minucioso análisis, el director periodístico del Grupo AIRE, Luis Mino recopiló en su libro "Para Conocernos" (editado en 1998) los principales cambios entre ambas constituciones.

Reforma constitucional: los principales cambios entre ambos textos

Texto anterior Reforma de 1994

Elección del presidente y vice

-La elección del presidente y vice es indirecta. No pueden ser reelectos sino con un intervalo de un período. Su mandato es de 6 años.

-La elección de presidente y vice será directa. Podrán ser reelectos por un período. Su mandato será de 4 años.

Presidencialismo

-La administración general del país está a cargo del presidente.

-Se crea la figura del Jefe de Gabinete, quien tendrá a su cargo la administración general del país. Lo designará y removerá el presidente, pero el Congreso también podrá removerlo por un voto de censura.

Religión del presidente

-El presidente debe pertenecer a la "comunión católica apostólica romana".

-Se elimina el requisito confesional para acceder a la Presidencia de la Nación.

Cláusula Antigolpe

-No establece inhabilitación para alzarse contra el sistema.

-Se establece la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos a los que cometan actos de fuerza contra el sistema democrático y a funcionarios de los gobiernos de facto, quienes serán considerados como "traidores a la patria".

Elección de senadores

-La elección de los senadores es indirecta. Son dos por distrito. El mandato es de 9 años.

-A partir del año 2001, los senadores se elegirán de forma directa. Se aumenta a 3 el número de senadores por provincia. El mandato se reduce a 6 años.

Autonomía de la Capital Federal

-El intendente de la Ciudad de Buenos Aires es designado por el presidente, quien, además, es el jefe inmediato de la capital, que no tiene autonomía.

-Establece la elección directa del intendente de Buenos Aires y la autonomía de la ciudad con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Decretos de Necesidad y Urgencia

-No existe reglamentación, por lo que no se necesita el rechazo o la aprobación de los decretos por parte del Congreso.

-Se habilitan constitucionalmente los decretos de necesidad y urgencia, salvo en materia penal electoral, tributaria y de partidos políticos. El Congreso deberá rechazarlos o convalidarlos.

Sesiones ordinarias del Congreso

-Las sesiones se extienden desde el 1° de mayo al 30 de septiembre.

-Se extiende el período de sesiones desde el 1° de marzo al 30 de noviembre.

Nombramiento de jueces

-Los jueces son nombrados por el presidente, con acuerdo del Senado.

-Se le da rango constitucional al Consejo de la Magistratura, que propondrá ternas de jueces al presidente, quien los designa. El Consejo, además, administrará el Poder Judicial.

Corte Suprema y juicio político

-La Corte Suprema de Justicia es elegida por el presidente con acuerdo del Senado con mayoría simple. Para su remoción debe enfrentar a una comisión de enjuiciamiento político, en donde los diputados acusan y los senadores juzgan.

-La Corte Suprema se elegirá, al menos, con el acuerdo de los dos tercios del Senado. Sus miembros serán removidos por juicio político por mal desempeño o delito. Para ser removidos, los jueces deberán enfrentar un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Corrupción

-No hace referencia.

-Se inhabilitará para el ejercicio de cargos públicos a los funcionarios que cometan actos de corrupción.

Partidos políticos

-No hace referencia a los partidos, pero garantiza el derecho de asociación.

-Se le otorga rango constitucional a los partidos. Se garantiza la representación minoritaria y la elección de candidatos por internas.

Financiamiento de los partidos

No hace referencia.

Se establece que el Estado contribuirá al financiamiento de los partidos, pero estos deberán blanquear el origen de sus fondos.

Control de administración

-No hace referencia.

-El control de la administración pública nacional estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, que será presidida por una persona propuesta por el principal partido de la oposición.

Banco Central

-No hace referencia al Banco Central y a los organismos de control.

-Los directores del Banco Central y de los organismos de control y regulación deberán contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Senado.

Intervención federal

-Es facultad del gobierno federal la intervención a las provincias.

-Es facultad del Congreso la intervención federal a las provincias. Cuando este se encuentre en receso, podrá decretarla el Poder Ejecutivo, pero deberá convocar al Congreso para su tratamiento.

Defensor del Pueblo

-No está contemplada la figura.

-Se crea la figura del Defensor del Pueblo, quien tendrá la función de defender a los ciudadanos ante actos del Estado que los perjudiquen. Tiene autonomía, pero es elegido por el Congreso.

Ecología

-No hace referencia a los problemas ecológicos.

El Estado protegerá a la población de los daños ecológicos. Se prohíbe el ingreso al país de residuos tóxicos y basura nuclear. El daño ecológico recibirá sanciones y el que incurriere en él deberá reparar los perjuicios.

Mecanismos de democracia semi-directa

-No contempla tales mecanismos y sostiene que "el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes".

-Se introduce el plebiscito vinculante, que es convocado por la Cámara de Diputados. Si triunfa el proyecto plebiscitado, se convierte en ley automáticamente. Se introduce además el plebiscito no vinculante, que es convocado por el presidente, aunque sólo el Congreso puede convertir en ley el proyecto. No pueden plebiscitarse los proyectos de reforma constitucional, los tratados internacionales, los impuestos, el Presupuesto y la legislación penal.

Iniciativa ciudadana

-No hace referencia a que los ciudadanos puedan presentar proyectos.

-Los ciudadanos pueden obligar al Congreso a tratar un proyecto de ley si reúnen las firmas de por lo menos el 3% del padrón electoral. El Congreso no puede tardar más de un año para tratarlo.

Derechos humanos

-No se le otorga rango constitucional a los pactos internacionales sobre Derechos Humanos. No obstante, sostiene alguno de los derechos que figuran en esos pactos.

-Se introducen con rango constitucional 9 tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Indígenas

-Promueve la conversión de los indígenas al catolicismo y el trato pacífico con ellos.

-Reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas constitutivos de la Nación Argentina y la propiedad y posesión comunitaria de las tierras.

Coparticipación federal

-No establece mecanismos de coparticipación entre la nación y las provincias.

-Incorpora la facultad constitucional del Congreso de sancionar leyes sobre reparto de los impuestos federales entre la Nación y las provincias, y establece criterios generales de distribución. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y también estarán facultadas para celebrar convenios internacionales.

Educación

-No hace referencia a las universidades, solo a que las provincias deben asegurar la educación primaria.

-Las leyes que dicte el Congreso deberán garantizar la enseñanza gratuita y equitativa y la autonomía universitaria.

Derechos de los consumidores

-No hace referencia.

-Otorga derechos a los consumidores, tales como el de la protección de su salud, seguridad e intereses económicos en la relación de consumo.

Hábeas Corpus y otros

-No hace referencia.

Otorga rango constitucional al Derecho de Amparo, al Hábeas Corpus y al Hábeas Data.