¿Qué pasa si no voté en las PASO?
Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presentaron a votar este domingo 13 de agosto y no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50 a $500.
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De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Quienes no voten en las PASO podrán igualmente cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa de 100 pesos.
¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?
En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.
¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisión del voto (troquel)?
Si el elector votó pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al registro de infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.
¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
FUENTE: INFOBAE





