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Política Cannabis | Salud | marihuana

Qué establece el decreto reglamentario de la ley de cannabis medicinal

La nueva reglamentación viene a abordar y corregir cuestiones que quedaron pendientes, como el autocultivo de marihuana y la ampliación de patologías para el abordaje con esa sustancia.

Este jueves fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el decreto reglamentario de la ley de cannabis medicinal, sancionada por el Congreso en el mes de marzo de 2017.

Se trata de una normativa largamente esperada por la comunidad cannábica argentina, sobre todo quienes vienen peleando hace años por el acceso a dicha medicina. Es que la nueva reglamentación viene a abordar y corregir cuestiones que quedaron pendientes, como el autocultivo de marihuana y la ampliación de patologías para el abordaje con esa sustancia.

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En primer término, el decreto indica que el “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, creado en la órbita del Ministerio de Salud, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias.

Los objetivos del programa son amplios y complejos. Comprende el desarrollo e implementación de acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática sobre cannabis medicinal y a atender la salud integral de las personas; el desarrollo de acciones de concientización sobre el uso de la planta y sus derivados y la elaboración de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad basadas en la mejor evidencia científica disponible.

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Se trata de una normativa largamente esperada por la comunidad cannábica argentina, sobre todo quienes vienen peleando hace años por el acceso a dicha medicina. Es que la nueva reglamentación viene a abordar y corregir cuestiones que quedaron pendientes, como el autocultivo de marihuana y la ampliación de patologías para el abordaje con esa sustancia.

Se trata de una normativa largamente esperada por la comunidad cannábica argentina, sobre todo quienes vienen peleando hace años por el acceso a dicha medicina. Es que la nueva reglamentación viene a abordar y corregir cuestiones que quedaron pendientes, como el autocultivo de marihuana y la ampliación de patologías para el abordaje con esa sustancia.

Otro de los puntos destacados del decreto reglamentario la implementación de medidas que permitan o garanticen el acceso a la medicina. El decreto dispone la elaboración de medidas tendientes a proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional.

La nueva normativa ejerce un fuerte impulso al desarrollo de investigaciones que permitan generar evidencia científica de calidad y promover trabajos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Y Técnicas (Conicet), otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales.

En el mismo sentido, el decreto indica que la Autoridad de Aplicación –el Ministerio de Salud- creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y científica de la planta mediante el dictado de normas operativas y de procedimiento que deberán tener en cuenta la cadena de valor respecto al cultivo, producción y comercialización con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

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Asimismo, el gobierno nacional, mediante el decreto, autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) a cultivar cannabis.

Por su parte, el Instituto Nacional De Semillas (Inase) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales.

Adquisición y autocultivo

Más allá de los impulsos a las investigaciones científicas y médicas, el nuevo decreto que reglamenta la ley nacional de cannabis medicinal satisface algunos reclamos históricos de la comunidad cannábica: el autocultivo y facilidades para el acceso a la medicina; y la ampliación de patologías que puedan ser abordadas con cannabis.

Sobre este último punto se dispuso que, siempre y cuando se cuente con recomendación médica, no hay límite en las patologías a tratar.

En su artículo 7°, el decreto establece que los pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de la planta de cannabis podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.

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Más allá de los impulsos a las investigaciones científicas y médicas, el nuevo decreto que reglamenta la ley nacional de cannabis medicinal satisface algunos reclamos históricos de la comunidad cannábica: el autocultivo y facilidades para el acceso a la medicina; y la ampliación de patologías que puedan ser abordadas con cannabis.

Más allá de los impulsos a las investigaciones científicas y médicas, el nuevo decreto que reglamenta la ley nacional de cannabis medicinal satisface algunos reclamos históricos de la comunidad cannábica: el autocultivo y facilidades para el acceso a la medicina; y la ampliación de patologías que puedan ser abordadas con cannabis.

Además, aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita a la medicina.

Luego, en el artículo 8, el decreto pone en funcionamiento el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), donde se registrarán los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis, siempre que sea con prescripción médica.

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Los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la autoridad de aplicación.

La medida dispone que se pueda coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes.

Por otro lado, el Consejo Consultivo Honorario estará integrado por 15 miembros titulares y 15 miembros suplentes, quienes deberán ser designados por la autoridad de aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes, como por ejemplo Conicet, Anmat, Anlap, Inta, Cin, Conetec y el Inase.