A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 942/2024, el Gobierno modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley N.º 26.165), estableciendo nuevas restricciones para el otorgamiento de refugio. A partir de ahora, no se reconocerá como refugiados a extranjeros con antecedentes de delitos internacionales, crímenes graves, actos contrarios a los principios de la ONU, ni a quienes inciten o participen en delitos.
Nuevo DNU: el Gobierno no dará refugio a extranjeros que hayan cometido delitos internacionales
El Poder Ejecutivo oficializó un DNU que impide otorgar la condición de refugiado a extranjeros involucrados en delitos graves, incitación a crímenes o actos contrarios a la ONU.