En realidad, se trata de una discusión que viene siendo postergada desde hace, al menos, una década: además del proyecto de ley del actual gobierno de Javier Milei, existen en el Congreso al menos otros tres proyectos presentados en 2024; uno en 2023; dos en 2022; otro en 2021 y uno que data de 2016.
Si bien el eje central del debate público -impulsado de esta manera desde la política- apunta casi exclusivamente a la edad de imputabilidad de los menores, todos los proyectos van más allá de este aspecto e incluyen temas como, por ejemplo, cómo reinsertar a los imputados en la sociedad, cómo formarlos a nivel laboral y educativo, qué acompañamiento profesional requieren y cuáles deben ser las características de los lugares de detención.
menores presos
La edad de imputabilidad y las condiciones de detención de los menores, son dos aspectos clave que se debatirán en el Congreso de la Nación.
El proyecto del oficialismo fue presentado el 15 de julio de 2024, aunque todo indica que las discusiones en el Congreso avanzarán hacia un punto de consenso entre los distintos proyectos elaborados hasta el momento.
Según el texto de ley elaborado por el Gobierno de la Nación, "la legislación argentina se encuentra en minoría en la región, en cuanto al umbral de imputabilidad. La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas, lo que sugiere que nuestro ordenamiento legal se encuentra desactualizado en este aspecto".
"En efecto -agrega-, en la actualidad, la República Argentina y la República de Cuba se encuentran en soledad en su posición, toda vez que son los únicos países de la región que han establecido los 16 años como la edad mínima de responsabilidad penal".
Y remarca que durante las últimas décadas, otros países establecieron cambios en la edad de imputabilidad de los menores: "Por ejemplo, Chile, Colombia y Perú han fijado tal edad en 14 años; Guatemala, Nicaragua y Uruguay, en 13; Brasil y México, en 12 y Granada y Trinidad Y Tobago, en 7".
Estadísticas sobre delitos cometidos por menores en la Argentina
El proyecto de ley presentado por el Gobierno plantea que "la tasa de los delitos cometidos por adolescentes aumenta año tras año" en la Argentina.
A partir de informes de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los informes estadísticos de los primeros semestres de cada año demuestran que en los últimos 4, existió el siguiente aumento de intervenciones judiciales en adolescentes:
822 para 2021, -22% de aumento con respecto del año anterior-; 906 para 2022, -10% de aumento con respecto al año anterior-; 986 para el mismo período de 2023 -9% de aumento con respecto al año anterior-.
Proyecto de ley baja edad imputabilidad
La mayoría de los delitos fueron cometidos por adolescentes que, al momento del hecho, tenían entre 16 y 18 años -68 % de los casos correspondientes al período 2021-2023-, y 32 % por adolescentes de menos de 16 años en tal período.
En su gran mayoría, se trató de delitos contra la propiedad -84,5 % de los casos del período 2021-2023-.
Los otros ilícitos cometidos se refieren a homicidios, delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública.
Nuevo Régimen Penal Juvenil: los 10 principales puntos del proyecto del Gobierno de la Nación
1.-El proyecto de reforma del Gobierno de la Nación reduce la edad de imputabilidad de los menores a 13 años, por lo que establece que el Régimen Penal Juvenil debe aplicarse desde esa edad, hasta el momento en que el imputado cumple 18 años.
2.- La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social... El régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada.
3.- El proceso deberá tener carácter reservado, salvo para las partes, la defensa, la víctima y los padres o responsables del adolescente imputado. Se prohíbe la publicidad del nombre del adolescente imputado. Queda prohibida la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado y la exhibición de fotografías o de cualquier otro dato que posibilite su identificación.
4.- Producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad.
5.- Al formularse la imputación a un menor, la autoridad judicial competente deberá comunicar su actuación y los actos procesales desarrollados a los padres o responsables parentales, momento en el que se informará también el hecho atribuido al adolescente imputado.
6.- En el caso de disponerse condenas de ejecución condicional, a los adolescentes se les impondrán algunas de las siguientes medidas:
a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario;
b) asistencia a programas educativos-;
c) asistencia a programas de formación ciudadana;
d) asistencia a programas de capacitación laboral;
e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales-;
f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad;
g) tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario;
h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo;
i) obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine;
j) prohibición de consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
7.- Si la pena de prisión es de entre 3 y 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas, se le podrán aplicar las siguientes penas:
a) amonestación: llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria;
b) prohibición de contacto o de aproximación a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime;
c) prohibición de conducir vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza;
d) prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales;
e) prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside;
f) prestación de servicios a la comunidad;
g) monitoreo electrónico;
h) penas privativas de libertad.
8.- Las penas privativas de la libertad pueden ser:
a) privación de la libertad en domicilio;
b) privación de la libertad en un instituto abierto;
c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario.
9.- Queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 20 años.
10.- Una vez determinada la pena, el juez deberá designar un supervisor especializado a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado. El supervisor deberá contar con conocimientos y formación académica en educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones y trabajo social. Ese supervisor deberá:
a) mantener entrevistas semanales con el adolescente;
b) elaborar informes mensuales sobre la educación, formación y actitud del adolescente;
c) tratar de resolver los problemas personales, familiares o de salud mental o de adicciones del adolescente;
d) relacionarse y trabajar con los demás profesionales intervinientes.