Sin embargo, según explicó en AIRE el abogado laboralista Abel de Manuele, docente de la Universidad Nacional del Litoral, eso no es así. “No cambió nada. Hoy por hoy, si querés hacer un paro, lo podés hacer”, afirmó.
Qué dice el nuevo decreto
El DNU 340/2024 modifica el artículo 97 del DNU 70/2023, que ya había generado fuertes cuestionamientos por parte de juristas, gremios y la oposición. El nuevo texto incorpora a la Marina Mercante como servicio esencial, dentro de los rubros que deberían garantizar una prestación mínima en caso de huelga.
Pero según De Manuele, el artículo 97 no está vigente. “La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad del DNU 70, no por su contenido, sino por la forma en que fue dictado. Dijo que no había ni necesidad ni urgencia, y que se violó el proceso previsto por la Constitución”, explicó.
Lo que está suspendido
Ese fallo judicial —que aún no está firme porque fue apelado— suspende la aplicación de todo el capítulo laboral del DNU 70, incluido el artículo 97. “El Gobierno lo considera vigente, pero la Justicia ya lo frenó. Entonces, mientras no se resuelva esa apelación, no se puede aplicar”, subrayó De Manuele.
Por eso, el especialista fue claro: “Lo que se publicó en los medios no es cierto. No hay nuevas restricciones al derecho de huelga. Solo se agregó un inciso que refiere a la navegación fluvial y marítima, y también deberá pasar por el análisis judicial”.
El derecho a huelga sigue vigente
La legislación argentina —y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)— contemplan algunas limitaciones al derecho de huelga solo en cuatro servicios esenciales específicos: salud, agua, energía y tráfico aéreo. En esos casos, se puede exigir una prestación mínima del 50%.
Pero eso no incluye a sectores como la industria alimentaria, los bancos, los hoteles o los medios de comunicación, que fueron mencionados erróneamente como alcanzados por el nuevo decreto.
“No te pueden impedir el paro”
“Si mañana querés hacer un paro en un banco o en un canal de televisión, lo podés hacer. No hay ninguna norma nueva que lo impida”, aseguró De Manuele. “La única novedad es que el Gobierno intenta mantener vigente una norma que ya está suspendida, y ahora la amplía, pero eso también tendrá que resolverse en la Justicia”.
Mientras tanto, el abogado aseguró que las huelgas siguen siendo legales, y cualquier intento de sancionar o limitar a quienes las lleven adelante carece de sustento jurídico firme.