El anuncio por parte del gobierno nacional de la aplicación de un protocolo de acción policial frente a la protesta social (conocida como “antipiquete”) volvió a recrudecer un debate social en el que aún no hay una conclusión tajante: el derecho a la protesta frente a la libertad de circulación – en los casos de cortes de calles o de rutas-. ¿El corte de una calle, es, de por sí, un delito? Acaso manifestarse en una vereda, ¿no vulnera el derecho a circular de un peatón? ¿Quién determina qué protesta se puede impedir y cuál no?
Si bien en la Constitución Nacional ningún artículo menciona textualmente el derecho a protestar por parte de un ciudadano, sí hace mención a varios derechos que podrían ser vulnerados por el protocolo nacional. En diálogo con AIRE, el abogado especialista en derecho constitucional, Mariano Bär, explicó que “hay un cúmulo de derechos que reconoce la Constitución Nacional que, englobados, se expresan dentro de una manifestación pacífica: la libertad de expresión, el derecho de reunión, la asociación con fines útiles y peticionar ante las autoridades. Todos esos derechos, englobados, se pueden expresar mediante una manifestación pacífica. Es un medio para ejercer muchos derechos y no uno solo”.
Uno de los puntos más polémicos del protocolo antipiquetes tiene que ver con la prohibición de cortar calles. Al respecto, Bär indicó que “el protocolo ordena algunas atribuciones que ya tiene el Ejecutivo, como intervenir en caso de flagrancia. Creo que tiene algunas cuestiones que van a ser de dudosa legitimidad, según cómo se apliquen”.
“¿Tu derecho a transitar es tan absoluto que impide mi derecho a manifestarme? Tenemos que ver, en el caso de un corte de una calle, si existen otras alternativas de circulación. Si es así, es razonable tolerar ese corte. Pero si no te dejo ninguna vía por donde transitar, (por ejemplo, el caso de la ruta 168) ahí es más complicado justificar que el derecho a la protesta sea proporcional a la molestia que se está causando”, advirtió el abogado, quien remarcó que “por más importante que sea un derecho, ningún derecho es absoluto”. En tal sentido, explicó que, si durante una protesta se comete un delito, deja de tener preponderancia el derecho a protestar y se persigue el delito cometido.
Al ser consultado sobre si el protocolo anunciado por la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich vulnera el derecho a la protesta, el constitucionalista opinó que “es muy raro que una norma jurídica, en este caso, una resolución ministerial que establece un protocolo de actuación sea inconstitucional de por sí en abstracto. Hay que analizar y ponderar cómo se aplica la situación o el caso concreto”. De todos modos, Bär adelantó que será muy difícil determinar, por ejemplo, si se produce un daño en una manifestación, cómo atribuir esa responsabilidad.
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“Estamos poniendo a la policía a decidir si existe la existencia de un delito. Las fuerzas federales pueden actuar porque se comete un delito en flagrancia respecto a un artículo del Código Penal. Puede haber corte de calle y ello de por sí mismo no es delito. Debe haber un montón de elementos para que sea así. Si queda en consideración de la policía, es una discrecionalidad muy grande en favor del Poder Ejecutivo”, remarcó.
Otros de los ejes del protocolo antipiquetes está relacionado con el cobro a las organizaciones sociales que organicen las protestas de los gastos que represente el operativo policial. Sobre este aspecto, Bär señaló que “el Estado garantiza algunas cuestiones, entre esas, la seguridad, que es lo único que justifica el cobro de impuestos, según los liberales y libertarios. El gasto de las fuerzas de seguridad ya está cubierto por los ciudadanos”.
Respecto a las protestas en las veredas, el abogado dejó al descubierto la inconsistencia del protocolo: “Más allá de que la protesta es el medio para exigir un derecho y de que si haces la protesta en una vereda -en vez de cortar la calle- no se entera nadie, ¿no estarías impidiendo el libre tránsito de peatones? Es muy arbitrario al momento de aplicar la medida”.
Por último, el abogado hizo referencias a marchas a las que a nadie se le ocurriría denunciar: marcha del 24 de Marzo, por rechazo a las retenciones, en contra de la pandemia, la muerte del fiscal Nisman y los festejos por el campeonato del mundo de hace un año. En tal sentido, Bär pidió “sacar del eje a los movimientos sociales. Es una acción (el protocolo) dirigida a determinadas manifestaciones y es arbitrario”.
“Quién determina qué protesta es merecedora de represión estatal y cuál no. Esa arbitrariedad vulnera los valores de la Constitución, es una posibilidad. Es una herramienta de coerción y no de igualdad”, concluyó.
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