La Ley Orgánica de Municipios es una iniciativa de alcance estructural enviada por el Ejecutivo en diciembre y que implica adecuar el régimen municipal a las disposiciones incorporadas en la reciente reforma constitucional de Santa Fe y reemplazar una normativa vigente desde 1939.
La Municipalidad de Santa Fe recibió a legisladores de Unidos para hablar sobre la Ley Orgánica de Municipios.
La intención del Gobierno y del oficialismo era darle tratamiento y media sanción del Senado el 5 de febrero, pero la falta de acuerdos generó el traspaso del tratamiento a la sesión del 12.
Qué implica la Ley Orgánica de Municipios en Santa Fe
Según se desprende del mensaje que acompaña la iniciativa, el proyecto propone una reorganización integral del sistema de gobiernos locales, con el objetivo de consolidar la autonomía municipal plena y dotar a los municipios de herramientas institucionales, económicas y administrativas acordes a las realidades actuales de la provincia.
La propuesta reemplaza a la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756 y se concibe como un régimen general y supletorio: será de aplicación para todos los municipios, aunque aquellos con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas y establecer su propio diseño institucional, siempre dentro de los principios fijados por la Constitución.
Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano.
Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.
El proyecto también introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.
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En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales.
En cuanto al funcionamiento institucional, se fortalecen las atribuciones de los Concejos Municipales, que amplían su rol de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras facultades, se les asigna la aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversión, la autorización de endeudamiento, el control de concesiones y contratos, y la convocatoria a audiencias públicas.
El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades.
También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.
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En materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo.
El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe expresamente la creación de tributos confiscatorios.
En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Establece la obligación de planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar los riesgos ambientales.
Finalmente, la propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.