La Justicia falló a favor de Javier Milei: no deberá borrar el tuit contra Ian Moche
Un juez federal resolvió que Milei no tendrá que borrar su publicación sobre Ian Moche. El fallo plantea un límite entre lo personal y lo institucional.
La Justicia marcó un límite entre lo personal y lo institucional en redes.
La Justicia tomó una decisión clave en torno a un recurso de amparo que la familia de Ian Moche, el niño de 12 años que difunde contenidos sobre autismo y discapacidad, había presentado contra el presidente Javier Milei. El reclamo exigía que el mandatario borrara un tuit considerado ofensivo, pero el juez federal Alberto Osvaldo Recondo resolvió que no será necesario.
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Javier Milei ganó el fallo por el tuit contra Ian Moche y la Justicia marcó un precedente
En su fallo, el magistrado argumentó que la cuenta personal de Milei en la red social X no constituye un canal oficial de comunicación estatal, por lo que las publicaciones allí realizadas no se pueden considerar actos institucionales. Según detalló, el Presidente es jefe de Estado las 24 horas, pero no todas sus acciones durante el mandato tienen consecuencias institucionales.
El juez también sostuvo que el mensaje en cuestión apuntaba a una crítica hacia el periodista Paulino Rodrigues y no a Ian Moche directamente. En esa línea, afirmó que la publicación no dañaba la “honra ni la reputación del menor”, dado que no mencionaba su actividad, sino que se trataba de un comentario dirigido a un tercero.
Otro punto central del fallo fue la aclaración sobre los repost. Recondo indicó que compartir un contenido en redes sociales no implica automáticamente adhesión total a lo expresado. De lo contrario, cualquier usuario sería responsable absoluto de las publicaciones ajenas que replicara.
Finalmente, el juez mencionó el “alto perfil” público de Ian Moche, que lo expone a críticas y opiniones externas. “Quien se ha expuesto voluntariamente a una actividad pública ha decidido también exponerse a las consecuencias que de su ejercicio se derivan”, remarcó el magistrado.
Este fallo marca un antecedente relevante en la discusión sobre los límites de la libertad de expresión de las figuras políticas en redes sociales y el impacto que puede tener sobre menores que alcanzan notoriedad pública.





