La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo al difundir el fallo, la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
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El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
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El caso y sus consecuencias inmediatas
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.
- Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
- Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
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Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.