La decisión se dio en el marco de una acción de amparo presentada por diversas organizaciones civiles, que cuestionaban la legalidad del Decreto N°137/2025. Según el fallo, Ramos Padilla consideró que las designaciones violaban principios constitucionales y no respetaban el procedimiento previsto para integrar el máximo tribunal del país.
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“El acto por el cual se pretendió designar a los magistrados no reúne las condiciones exigidas por la Constitución”, sostuvo el juez. En su resolución, remarcó que no existe una práctica constitucional sostenida que avale el uso de nombramientos en comisión para la Corte Suprema. “En los últimos 100 años, ningún presidente elegido por el voto popular realizó una designación en comisión de jueces supremos que haya llegado a concretarse”, indicó.
García-Mansilla había llegado a asumir el cargo y permaneció 40 días como integrante de la Corte, hasta que presentó su renuncia. En tanto, Ariel Lijo nunca juró, ya que pretendía conservar su puesto en Comodoro Py mediante una licencia.
Ramos Padilla recordó que la designación de jueces del máximo tribunal es un “acto complejo federal” que requiere la voluntad del Poder Ejecutivo y la aprobación del Senado, con el voto afirmativo de dos tercios de los legisladores presentes en una sesión pública.