El debate se originó en torno al proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el OPEC FUND por la suma de hasta U$S 25.000.000 o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de ejecutar el proyecto "Readecuación de las obras de mitigación contra inundaciones y estabilización de las barrancas zona Este de la ciudad de San Javier". Pese a los planteos, la iniciativa tuvo sanción definitiva.
Endeudamiento: contrapunto en la Legislatura por la nueva redacción de la Constitución
jura Constitucion 3
En la Cámara de Diputados se concretó la primera discusión de índole interpretativa de la nueva redacción de la Constitución de Santa Fe, sancionada el pasado 10 de septiembre.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
LEER MÁS ► San Javier: adjudican la construcción de obras de defensa y una nueva costanera
Al respecto, el diputado del bloque Hacemos Santa Fe, Walter Agosto, aclaró que se trata de un proyecto “adecuado porque tiene un plazo de devolución de 20 años con 5 años de gracia y la tasa de interés sería del 6,5% o 7%, lo que es razonable”. De todos modos, advirtió que al tratarse de un crédito en dólares “se está en riesgo cambiario”.
Sin embargo, el legislador hizo un reparo respecto a los límites de endeudamiento. “La Constitución anterior establecía un límite para el endeudamiento, incluido dentro de las atribuciones de la Legislatura: los servicios de la deuda o la totalidad de la deuda o empréstito no puede comprometer más de la ¼ de la renta provincial. Los intereses de un préstamo no pueden superar el 25% de los recursos de la provincia de libre disponibilidad”, explicó Agosto.
En diputado e exministro de Economía indicó que “ahora, la nueva Constitución, en su artículo 90 inciso 11, plantea que una de las facultades del Poder Legislativo es autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de empréstitos y operaciones de créditos y en este caso no puede comprometer más de la ¼ de la renta provincial. Ya no habla de los servicios sino del empréstito. Es una modificación importante”.
Según Agosto, ateniéndose a la nueva Carta Magna “estamos en riesgo, teniendo en cuenta el stock de deuda y los endeudamientos ya autorizados, de que el límite de la ¼ podría estar excedido”. Ante este escenario, el bloque Hacemos Santa Fe habían solicitado que el proyecto vuelva a comisión, solicitar un informe técnico al Ejecutivo y volver a debatir la cuestión en la próxima sesión.
Walter Agosto.jpg
El diputado del bloque Hacemos Santa Fe, Walter Agosto, aclaró que se trata de un proyecto “adecuado porque tiene un plazo de devolución de 20 años con 5 años de gracia y la tasa de interés sería del 6,5% o 7%, lo que es razonable”.
LEER MÁS ► Cuáles son las principales obras que Provincia hará en los departamentos Garay y San Javier en 2025
Por su parte, el diputado de Unidos para Cambiar Santa Fe, Pablo Farías, explicó que el sentido que se intentó plasmar en la nueva Constitución es que la base para determinar si se cruzó el límite para el endeudamiento es el de un ejercicio anual. “Para que fuera así, como dice Agosto, el pago debería hacerse en un solo periodo. Lo que se planteó es que en un ejercicio anual no se puede superar el 25%”.
Por último, el diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS), Fabián Palo Oliver, alertó que “si la primera vez que está en discusión un empréstito en la provincia ya hay diferencias de interpretación de un artículo de la Constitución estamos en problemas”.
A su turno, el diputado y exgobernador Omar Perotti aclaró que la única preocupación radica en asegurar que el procedimiento se ajuste a la Constitución recientemente sancionada: “La única duda, es que en el día que votamos nuestro compromiso con la Constitución, estemos generando una duda que, por cuestión de días, no tengamos todas las garantías y los informes técnicos para que todos los que votamos con ese compromiso hoy tengamos todas las certezas”.
“No puede quedar flotando ninguna instancia de excusa para demorar esta obra. Creo que hemos tolerado tiempos más que suficientes para aprobaciones de endeudamientos en nuestro gobierno cuando hablamos de una semana o de días. La obra está yendo a muy buen ritmo, no es una obra que esté parada ni esperando el financiamiento para arrancar o retomarse. Sabemos por qué lo estamos planteando y por qué hablamos de días y de compromisos. Queremos esa obra, igual que cualquier San Javierino, porque la pusimos en marcha y sabemos lo que significa para esa comunidad” concluyó.
Qué dice la nueva Constitución de Santa Fe sobre endeudamiento
La nueva Constitución de Santa Fe establece en el artículo 90 las atribuciones del Poder Legislativo. Más precisamente en el inciso 11, determina “autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos, empréstitos y operaciones de crédito, en este caso, no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial”.
Pablo Farias
El diputado de Unidos para Cambiar Santa Fe, Pablo Farías, explicó que el sentido que se intentó plasmar en la nueva Constitución es que la base para determinar si se cruzó el límite para el endeudamiento es el de un ejercicio anual.
LEER MÁS ► La Legislatura declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del exfiscal Alejandro Rodríguez
Por otro lado, el artículo 8°, determina que la Provincia sostiene el gasto público mediante los recursos provenientes de la coparticipación federal, la recaudación de los tributos creados por ley, las rentas producidas por sus bienes y servicios, la enajenación de sus activos o bienes de su pertenencia, la propia actividad económica que desarrolle y las operaciones de crédito que concierte que no pueden destinarse a financiar gastos corrientes, salvo en caso de urgencia.
Toda persona que habita la Provincia o que en ella desarrolla actividad económica está obligada a concurrir a los gastos públicos.
El sistema tributario se organiza considerando la función económica y social de los tributos y se inspira en los principios de legalidad, generalidad, no confiscatoriedad, irretroactividad, igualdad, equidad, razonabilidad, capacidad contributiva, simplicidad y certeza.
Puede establecer estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico, territorial y social de la comunidad. Puede contemplar un tratamiento fiscal diferenciado para las cooperativas y mutuales que, en cumplimiento de las formalidades y exigencias legales, acrediten su naturaleza de entidades sin fines de lucro y su función social dentro de la economía solidaria.
Los tributos deben ser creados por ley. Es nula toda delegación expresa o tácita.
La administración financiera y presupuestaria se rige por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia. Garantiza mecanismos de control y rendición de cuentas.
La ley establece reglas, estándares, procedimientos y dispositivos institucionales vinculados con el gasto, la deuda pública y la transparencia, que tiendan al equilibrio fiscal.