Emergencia hídrica en Santa Fe: qué establece la ley aprobada para afrontar el fenómeno El Niño

La norma aprobada por la Legislatura declara la emergencia hídrica hasta abril de 2027 en la provincia de Santa Fe.

El Ejecutivo tendrá un marco legal que le permita acelerar decisiones administrativas.

El Ejecutivo tendrá un marco legal que le permita acelerar decisiones administrativas.

Maiquel Torcatt / Aire Digital

La Legislatura de Santa Fe aprobó definitivamente la ley que declara la emergencia hídrica en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027, con la posibilidad de extenderla por seis meses si persisten las condiciones que dieron origen a la medida.

La norma, aprobada de manera unánime por ambas cámaras parlamentarias, establece un régimen de excepción para agilizar obras, contrataciones y distintas intervenciones destinadas a preparar, aliviar y mitigar los efectos que puedan provocar los excesos hídricos vinculados al fenómeno El Niño - Oscilación Sur (ENOS).

La declaración también comprende las eventuales situaciones de emergencia ambiental que se deriven del problema hídrico y sean identificadas como tales por el Poder Ejecutivo.

Por qué Santa Fe declaró la emergencia hídrica

El proyecto aprobado se fundamenta en los informes del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), que advierten sobre la continuidad de la fase cálida de El Niño.

De acuerdo con el mensaje enviado por el Ejecutivo, los modelos meteorológicos señalaban una probabilidad cercana al 100% de que la fase de El Niño se mantuviera durante el trimestre julio-agosto-septiembre de 2026.

Además, un informe presentado el 21 de julio por José Luis Stella, de la Dirección Central de Monitoreo del Clima del SMN, señaló que las probabilidades de continuidad del fenómeno se mantenían cercanas al 100% durante el resto del año y que las chances de que alcanzara una intensidad fuerte o muy fuerte aumentaban considerablemente a partir de la primavera austral.

Frente a ese escenario, la ley busca establecer de manera preventiva herramientas para que el Estado provincial pueda actuar con mayor rapidez ante eventuales excesos hídricos.

Las claves de la emergencia hídrica

Uno de los principales puntos de la ley es la ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo para adoptar medidas de prevención y atención inmediata.

La norma permite disponer acciones habitacionales, alimentarias, de vestido y sanitarias para las personas afectadas. También habilita al Ejecutivo a asistir a municipios afectados con recursos indispensables para atender necesidades locales y garantizar la prestación de servicios básicos.

A su vez, los organismos provinciales podrán proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras y trabajos destinados a enfrentar la emergencia.

Entre ellos, la ley contempla:

  • obras hidráulicas;
  • movimientos de suelo;
  • construcción de terraplenes y defensas;
  • limpieza de canales;
  • alteos;
  • apertura de rutas;
  • canalizaciones;
  • cegados y obturaciones;
  • lagunas de retardo;
  • endicamientos de cursos de agua;
  • clausura, modificación, restauración y mejoramiento de caminos rurales;
  • trabajos sobre vías de comunicación y accesos terrestres;
  • contratación de servicios y adquisición de bienes.

La norma también permite realizar cualquier otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos establecidos por la emergencia.

El proyecto declara la emergencia en toda la provincia hasta el 30 de abril de 2027, con opción de prórroga por seis meses si persisten las condiciones que motivaron la medida.

El proyecto declara la emergencia en toda la provincia hasta el 30 de abril de 2027, con opción de prórroga por seis meses si persisten las condiciones que motivaron la medida.

Contrataciones y obras con procedimientos urgentes

La ley establece un régimen especial para las contrataciones vinculadas con la emergencia.

Las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento serán consideradas de emergencia y podrán realizarse mediante procedimientos especiales de contratación con carácter urgente.

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Lo mismo ocurre con las obras de infraestructura necesarias para cumplir con los objetivos de la ley.

En ambos casos, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar los procedimientos, incluyendo los criterios de selección, adjudicación y evaluación de las propuestas.

La norma establece que deberán garantizarse la transparencia, igualdad, concurrencia y competencia entre los oferentes.

Para las adquisiciones y servicios, en todo lo que no esté contemplado específicamente en la ley y su reglamentación, se aplicará de manera supletoria la Ley N.º 12.510. Para las obras públicas, regirá de manera supletoria la Ley N.º 5.188.

Subsidios y aportes para municipios y comités de cuenca

La ley también incorpora una herramienta específica para gobiernos locales y comités de cuenca.

El Ministerio de Obras Públicas, como autoridad de aplicación de la Ley 13.740, queda facultado para otorgar subsidios y aportes no reintegrables a municipios y comités de cuenca mediante procedimientos abreviados.

Esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras o a la adquisición de maquinaria y equipamiento para la mitigación de riesgos hídricos dentro de la emergencia.

Otro de los puntos relevantes del proyecto es la posibilidad de imponer restricciones transitorias sobre bienes privados cuando resulte necesario ejecutar obras destinadas a proteger a la población.

Otro de los puntos relevantes del proyecto es la posibilidad de imponer restricciones transitorias sobre bienes privados cuando resulte necesario ejecutar obras destinadas a proteger a la población.

Qué controles tendrá el régimen de excepción

Aunque la ley establece procedimientos especiales y urgentes, también fija mecanismos de control sobre los actos realizados durante la emergencia.

El Tribunal de Cuentas deberá controlar los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios autorizados, de acuerdo con la legislación vigente, en un plazo máximo de diez días hábiles.

Además, deberá comunicar el resultado de ese control a las cámaras de la Legislatura dentro de los diez días de emitido.

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La norma establece expresamente que ese control deberá contemplar el carácter excepcional de la emergencia y la prioridad otorgada a la agilidad de los trámites y contrataciones.

Por otra parte, los hechos y actos realizados o emitidos por el Poder Ejecutivo y los funcionarios que actuaron en función de la emergencia quedan comprendidos dentro de los poderes explícitos e implícitos de la situación de excepción. Esas actuaciones también estarán sujetas al control externo y deberán ser comunicadas a las Cámaras Legislativas dentro de los cinco días de entrada en vigencia de la ley.

Contratar con un solo oferente en situaciones de urgencia

La legislación establece que para las obras y contrataciones deberá realizarse una compulsa de ofertas o precios que permita garantizar rapidez y agilidad.

Sin embargo, contempla una excepción: si no existe la posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente capaz de realizar un trabajo, prestar un servicio o suministrar un bien y la emergencia lo exige, podrá contratarse directamente con la persona o empresa que garantice su realización o entrega.

Restricciones sobre propiedades privadas

Uno de los puntos centrales de la ley es la posibilidad de establecer restricciones transitorias sobre bienes privados.

El Poder Ejecutivo podrá imponerlas cuando existan razones de urgencia y emergencia vinculadas con la ejecución de obras destinadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes o a restablecer vías de comunicación.

También podrá constituir servidumbres administrativas de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.730 y sus reglamentaciones.

Pero la ley aprobada incorpora además herramientas específicas de expropiación.

Expropiaciones para ejecutar obras de emergencia

La norma declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, con carácter genérico, los inmuebles ubicados en las zonas donde se ejecuten obras o en sus adyacencias.

El Poder Ejecutivo podrá determinar cuáles son los inmuebles necesarios para llevar adelante los proyectos vinculados con la emergencia.

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La ley establece un procedimiento abreviado. Una vez determinado el inmueble, el Estado podrá adquirirlo directamente mediante una tasación que deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.

El propietario deberá ser notificado y tendrá otros cinco días para manifestar su conformidad o formular una estimación fundada del monto indemnizatorio que pretende.

Financiamiento y control de la emergencia hídrica

La ley crea el Fondo de Emergencia Hídrica, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, integrado por partidas presupuestarias, aportes del Tesoro Nacional y otros recursos destinados a la emergencia. El Ejecutivo podrá incorporar fondos al presupuesto, hacer modificaciones y trasladar saldos no utilizados al ejercicio siguiente.

La norma invita a los municipios y comunas a adherir a la emergencia y establece que la Provincia coordinará acciones con Nación en el marco de las leyes nacionales 26.509 y 27.287, a las que Santa Fe adhirió mediante las leyes 13.147 y 13.747.

Además, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento, integrada por tres diputados y tres senadores, que controlará la implementación de la ley, el uso del fondo, las obras, contrataciones y recursos destinados a municipios.

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