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BALOTAJE Santa Fe 2023: cuáles son las consecuencias de no ir a votar y cuánto debo pagar de multa

Las elecciones generales son obligatorias por lo que si alguna persona se ve imposibilitada de ir a votar tiene 60 días para justificar su inasistencia.

Este domingo 19 de noviembre tendrá lugar la segunda vuelta de las elecciones generales o más conocida como balotaje 2023. Millones de argentinos y argentinas volverán a las urnas para definir quién será el próximo Presidente de la Nación. El horario de votación es de 8 a 18.

Cabe destacar que se solicitará explicar el motivo por el que no se fue a sufragar (enfermedad, viaje, entre otros) y el Tribunal Electoral evaluará qué hacer en cada caso.

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Este domingo 19 de noviembre tendrá lugar la segunda vuelta de las elecciones generales o más conocida como balotaje 2023.

Este domingo 19 de noviembre tendrá lugar la segunda vuelta de las elecciones generales o más conocida como balotaje 2023.

En qué casos las personas están exceptuadas de asistir a votar

  • Si el día de los comicios la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
  • Si la persona es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

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