El gobernador Omar Perotti firmó el lunes pasado el decreto Nº 1287 que dispone la sexta prórroga por 180 días de la intervención del Ente Administrador del Puerto de Reconquista, que mantendrá así ese status hasta el final del mandato actual, cuyo origen se encuentra en un sinnúmero de irregularidades detectadas en 2020 que involucran a la controvertida empresa Vicentin.
El decisorio, al que accedió AIRE, enumera en sus considerandos la intervención original y las sucesivas prórrogas: 29 de junio y 24 de diciembre de 2020, 18 de junio y 14 de diciembre de 2021, 30 de junio y 21 de diciembre de 2022, y ahora el 26 de junio de 2023.
El decreto recuerda, asimismo, que “por la Ley N° 11.229 y su reglamentación, se crean los Entes Administradores de los Puertos de Reconquista y Villa Constitución como personas jurídicas públicas no estatales”, cuyas funciones son “administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial y asegurando el uso público de los mismos”, a la vez que aclara que “como toda persona jurídica pública cuenta con sus propias autoridades, tiene personalidad jurídica y está dotado de un patrimonio específico para cumplir su cometido legalmente impuesto y establecido en la citada ley”.
Se menciona también que en 2020 fue designado interventor Martín Sebastián Deltin, quien previamente había sido nombrado el 24 de enero de ese año como representante del Poder Ejecutivo en el directorio del EAPRe. Fue ese funcionario quien precisamente gatilló un informe demoledor sobre la administración del puerto, particularmente la Terminal A, que desde 1999 estaba concesionada a la empresa Ríos del Norte, controlada por el gigante empresario Vicentin.
En el decreto N° 574 del 29 de junio de 2020, mediante el cual se determinó la intervención, se detalla un festival de desmanejos para todo gusto y pelaje. Empezando por lo más obvio: “La Terminal A, espacio operativo de cargas y almacenamiento de granos y aceites, está inactiva y sin operaciones desde el año 2004”.
“Ello es así –continúa- porque Terminal A no efectúa un embarque desde el año supra indicado, no registra movimiento portuario alguno, no realiza depósito de cereales y afines, ni acciones tendientes al uso comercial, por sí o por terceros, configurándose así un apartamiento del destino comercial del puerto”.
En este contexto, en el documento oficial se deja en claro que “esta situación no sólo representa un claro incumplimiento de la concesionaria de la citada terminal de no garantizar una carga mínima de la principal obligación contractual, sino que además conlleva responsabilidades de las autoridades del EAPRe en la explotación del puerto comercial como tal, y concurre, cuanto menos en negligencia o abandono de sus funciones de contralor”. Es decir: empresarios, funcionarios y directivos del ente administrador, que incluyen representantes de cámaras empresarias.
No obstante, en aquel decreto de Perotti se menciona un episodio curioso. Deltin había denunciado ante Prefectura el 26 de mayo de este año “el acopio y embarque no registrado ni autorizado del Buque Trasbordador ‘Cynthia’ matrícula 01478”. Eso se puede traducir de la siguiente manera: no es que no había actividad portuaria, es que era en negro.
Por otra parte, el informe de Deltin que aparece como argumento de la intervención denuncia que “la Terminal B utiliza la bajada con un muelle flotante para el servicio de balsa, consistente en el transporte de personas y vehículos, cubriendo el trayecto Reconquista-Goya”, que “el resto de las instalaciones están destinadas al uso privado de guarderías, como el estacionamiento destinado a la aduana, parte de la Terminal A utilizada como playa de automóviles e ingreso a la mencionada guardería” y que “los depósitos pertenecientes al EAPRe, uno de ellos incorporado a la guardería Costa Norte, primero como préstamo de uso, luego como mayor superficie concesionada, son hoy depósito de lanchas, mientras que el depósito (dentro del área concesionada a Río del Norte SA), con balanzas a los laterales y rampas de carga en proximidad, es hoy también depósito de lanchas y yates”.
Ante este estado de cosas, el gobernador sentencia en su decisión de 2020 que “por la magnitud, extensión y capacidad y funciones del puerto, claramente ha cesado y abandonado su destino comercial, dando sólo cabida a la actividad recreativa privada, en abierta y prístina violación del destino del puerto previsto por la ley en su artículo 1°: ‘Funciones de administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial al momento de la creación del ente portuario’ y en su artículo 8°: ‘queda vedado a los entes el otorgamiento de autorizaciones, permisos y/o concesiones que constituyan monopolios a favor de permisionarios o concesionarios’”.
Luego agrega que “según surge de las del Actas de Directorio, se observa en cuanto al régimen de organización y ejercicios de cargos, una confusión de funciones y responsabilidades y que pueden ser consideradas, en principio, un apartamiento de la Ley y su reglamentación en cuanto al régimen de organización del órgano de conducción”. En criollo, negocios particulares.
A propósito, precisa que existe un “grave incumplimiento en cuanto a la Fiscalización y Control (…) no respetándose el esquema de auditoría externa, y siendo el Síndico en ejercicio quien oficiara de contador del Ente, confeccionara, suscribiera y a la vez desempeñara el rol de auditor externo de los Estados contables, y asimismo su estudio contable llevara la administración económico-financiera del Ente”, lo cual “presenta un evidente incumplimiento de la fiscalización y control que implica una auditoría externa, una incompatibilidad ética y confusión de roles”.
Y añade que “se suma la situación de que uno de los directores fue designado apoderado legal del Ente”. “Todo ello deriva en que el desenvolvimiento institucional del EAPRe resulte cuestionable fundadamente por las conductas administrativas contradictorias con ciertos estándares valorativos, entre los que cabe resaltar el apego a normas éticas y al accionar transparente y que amerita ser rectificado”, dispara.
No es todo, falta más. En el informe de Deltin, citado por Perotti, se asevera que “a la primera reunión del Directorio que se convocó en sede del municipio, con excepción del representante del municipio y de los trabajadores en el Directorio, las notas de las empresas y/o entidades privadas que acreditan la designación de sus representantes en el mismo, con correlato en el Libro de Actas y demás documentación obrante en el ente, corroboran que todos los nombramientos se encuentran vencidos”.
“No existen registros de haber cumplido en tiempo y forma con la obligación de elevar al Poder Ejecutivo el balance general al 31 de Diciembre de cada año, confeccionado en un plazo de ciento veinte (120) días corridos al cierre y aprobado dentro de los treinta (30) días subsiguientes, ni tampoco obran en el Ejecutivo Provincial constancias del cumplimiento de esta disposición”, añade.
Con esta explosiva argumentación, y “ante la gravedad de los hechos detallados”, Perotti intervino en junio de 2020 el EAPRe, con Martín Deltin a la cabeza. Y así seguirá, como se informa aquí, hasta el final del gobierno.
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