A través de dos decretos, el 759/2025 y el 760/2025, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo pospuso la aplicación de ambas legislaciones, ratificadas por la Cámara de Diputados y de Senadores pese al veto del presidente Javier Milei, pero suspendida al argumentar el impacto fiscal que genera.
En la letra ambos decretos se establece que la promulgación tiene lugar “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629″, que detalla que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”. "En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”, aclara.
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Qué dice la ley de financiamiento universitario
La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente apuesta a “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.
En el articulado establece la actualización automática de los gastos de financiamiento en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por su parte, remarca que la Auditoría General de la Nación deberá realizar un control externo de las universidades que remitirá al Congreso de la Nación.
En el artículo nueve, sostiene que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional”.
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“La presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, asevera.
Qué dice la ley de emergencia pediátrica
Por otra parte, la Ley que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud, en el plazo de un año, establece la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios destinados a bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial afectado al cuidado y atención pediátrica,
También decreta la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, asistencial y no asistencial; y se prevé la exención del impuesto a las ganancias para el personal de salud que se desempeñe en efectores públicos y privados cuando realice actividades críticas, horas extras o guardias.
Asimismo, declara al Garrahan como hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad y garantiza “su funcionamiento pleno y sostenido”.
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El artículo cinco del decreto establece: “El Poder Ejecutivo nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.
Además, se crea una comisión de seguimiento y evaluación que entregará informes trimestrales y será integrada por las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados, y de la Comisión de Salud del Senado, representantes del Ministerio de Salud de la Nación, representantes del COFESA y representante de la Sociedad Argentina de Pediatría.
“Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas, oncología pediátrica", concluye.