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Política Gobierno nacional | Fuerzas Armadas | Ministerio

El Gobierno nacional emitió un DNU que permite a militares en actividad ocupar cargos en el Ministerio de Defensa

Antes de esta modificación, los miembros de las Fuerzas Armadas debían pasar a situación de disponibilidad para poder ocupar cargos en el Ministerio de Defensa.

“Esta decisión permite que el Ministerio cuente con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”, informó la cartera militar en un comunicado.

“Hasta ahora, el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en el Ministerio no computara como servicio efectivo, lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimiento especializado en funciones clave”, se indicó en el texto.

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La urgencia de la medida, instrumentada este lunes a través de un DNU, responde a “la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante”.

CARLOS PRESTI - MINISTRO DEFENSA
Carlos Presti es el primer militar en ser Ministro de Defensa desde la vuelta de la democracia en 1983.

Carlos Presti es el primer militar en ser Ministro de Defensa desde la vuelta de la democracia en 1983.

“La formación y experiencia propias de la carrera militar resultan esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional”, indicó a través de un comunicado la cartera a cargo de Carlos Presti.

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El DNU

El decreto de necesidad y urgencia “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa”.

“Asimismo, corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”, se agregó.

La modificación no introduce privilegios ni altera los aspectos sustanciales de la carrera militar y no será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por tratarse de instancias que representan la culminación de la carrera militar.