El diputado nacional por Tucumán Mario Leito sostuvo que "es intolerable la cantidad de amenazas y mensajes violentos" que recibió en las últimas horas "por parte de quienes se dicen defensores de la vida" y advirtió "no se moverá ni un centímetro" de sus convicciones, tras votar a favor del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Leito, quien también es presidente de Atlético Tucumán, equipo que milita en la Liga Profesional de Fútbol, denunció haber recibido amenazas y mensajes violentos a través de las redes sociales tras votar a favor del proyecto.
El legislador señaló a “quienes se dicen defensores de la vida” como responsables de estas intimidaciones y sostuvo que "en el marco del ejercicio democrático, es intolerable la cantidad de amenazas y mensajes violentos que estoy recibiendo", según publicó en su cuenta de Twitter.
El diputado del Frente de Todos aseguró que estos mensajes son “el epílogo de las presiones” que recibió durante dos semanas cuando anunció que iba a acompañar el proyecto a favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo porque "amplía derechos”.
“No puede ser que estos personajes, los mismos cobardes de siempre, que se esconden en el anonimato que facilita una red social y después se autoproclaman republicanos, actúen con tanta impunidad en plena democracia", manifestó diputado nacional y remarcó: "Las amenazas no me van a mover ni un centímetro de mis convicciones”.
Cómo votaron los santafesinos
Este viernes pasadas las 7.20 de la mañana y tras un debate que duró 20 horas, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción al proyecto de legalización del aborto en Argentina. El proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue aprobado con 131 votos afirmativos, 117 en contra y 6 abstenciones.
Once de los diputados que representan a la provincia de Santa Fe votaron a favor del proyecto: Esteban Mateo Bogdanich, Albor Ángel Cantard, Marcos Cleri, Gonzalo Pedro Antonio del Cerro, Enrique Estévez, Ximena García, Josefina Victoria González, Juan Martín, Germán Pedro Martínez, Patricia Mounier y Alejandra del Huerto Obeid. Mientras que ocho de los diputados santafesinos votaron en contra: Federico Angelini, Laura Carolina Castets, Luis Gustavo Contigiani, Luciano Andrés Laspina, María Lucila Lehmann, Vanesa Laura Massetani, José Carlos Nuñez y Gisela Scaglia.
El proyecto, punto por punto
Tras los cambios al texto original, así quedó el proyecto que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y que este viernes recibió media sanción en la Cámara de Diputados.
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- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
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- En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
- El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".
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