En diálogo con Rodrigo Miró, corresponsal de AIRE en Rosario, Erbetta contó que hizo una ampliación ante los convencionales respecto a los aspectos jurídicos de la reforma constitucional: “Ya habíamos informado sobre el artículo 9, básicamente la necesidad de contemplar cuatro grandes lineamientos”, sostuvo el magistrado.
Los cuatro puntos sobre los que expuso Erbetta refieren al juicio por jurados, al derecho de las víctimas, a los derechos de las personas imputadas y a la figura del hábeas corpus.
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El juicio por jurados y la reforma constitucional
“Vinculado a la forma de los juicios, nosotros creemos que la Constitución debe prever la necesidad o hacer una referencia a la necesidad de realizar juicios por jurados populares, la participación ciudadana en la Justicia, que es una forma de democratizar la Justicia, pero no solo para los juicios criminales, sino también para cualquier otro tipo de juicios, como ocurre en la provincia de Chaco”, explicó Erbetta.
“Además, referenciando que la propia Constitución Nacional tiene tres artículos vinculados al juicio por jurados populares y solo en uno refiere a los juicios criminales, en los otros dos la Constitución Nacional había previsto la posibilidad de que el jurado pueda intervenir en asuntos no penales”, agregó.
Convencion reforma Constitucion Santa Fe 1 foto Maiquel Torcatt
La Convención del 25 comenzó el 14 de julio y se extenderá por dos meses.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
El ministro de la Corte amplió su punto de vista: “Propusimos la necesidad de que, en cualquiera de los fueros, los juicios deben llevarse a cabo a través de un sistema de audiencias públicas y orales. Esto es reivindicar un sistema de Justicia pública a través de un sistema de audiencias, como ocurre hoy en el fuero penal”.
Los derechos de las víctimas y de los imputados en la Constitución de Santa Fe
El segundo de los puntos sobre los que habló Erbetta tiene que ver con la necesidad de dejar plasmados en la nueva Constitución provincial los derechos que tienen las víctimas de delitos en Santa Fe.
“Es necesario incorporar una referencia al derecho de las víctimas y a la obligación del Estado de dar una protección integral, de poder intervenir y ser escuchada en cualquier tipo de proceso penal”, señaló el juez de la Corte.
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En el mismo sentido, señaló que “no pueden omitirse los derechos del imputado. El actual artículo 9 prevé esta cuestión, tiene una buena redacción y es necesario complementarlo”.
Sobre la figura del hábeas corpus
“Por último –siguió Erbetta–, una referencia al hábeas corpus para que pueda contemplarse las variantes, no solo frente a una detención ilegal, sino también el habeas corpus correctivo, el preventivo y vinculado a la desaparición forzada de personas”.
El hábeas corpus es un recurso legal que protege la libertad individual de las personas cuando es amenazada o restringida ilegalmente por una autoridad o por un particular. A nivel nacional, está incluido en la Constitución reformada en 1994 y en la ley 23.098 que regula esta figura y permite que cualquier persona afectada –o alguien en su nombre– pueda solicitar la intervención judicial para recuperar la libertad o cesar un acto lesivo.
Daniel Erbetta mano a mano con AIRE