En el marco del proceso de reforma constitucional, le órgano reformador introdujo modificaciones en los artículos 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 (5), 55, 56, 58 y 61. Todos relacionados con el funcionamiento de ambas cámaras legislativas y con los legisladores.
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En su sesión de este miércoles, los convencionales avanzaron con la sanción de modificaciones al Poder Legislativo santafesino.
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Cámara de Diputados
En primer término, en cuanto a la conformación de la Cámara de Diputados, se estableció que será de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo y el reparto de las bancas se hará mediante el sistema de representación proporcional, constituyendo la provincia un distrito único.
En cuanto a las listas de candidatos, deberán incluir, por lo menos, un candidato con residencia en cada departamento y respetando la paridad de género. Conjuntamente con los titulares se elegirán diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. Para acceder a la distribución de cargos deberá alcanzarse el porcentaje mínimo de votos que establezca la ley.
Respecto a los diputados, la nueva redacción de la Carta Magna provincial determinará que son elegibles para el cargo los ciudadanos que tengan, por lo menos, 21 años de edad. Además, si no hubieren nacido en la provincia, se requerirán dos años de residencia inmediata y efectiva en ésta y, en su caso, dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento.
El mandato de los integrantes de la Cámara baja durará cuatro años y serán reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.
Cámara de Senadores
En segundo término, en cuanto a la Cámara de Senadores, se dispuso que son elegibles para el cargo los ciudadanos que tengan, por lo menos, 25 años de edad y dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento.
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En cuanto a la conformación de Diputados, se estableció que será de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo y el reparto de las bancas se hará mediante el sistema de representación proporcional, constituyendo la provincia un distrito único.
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Asimismo, respecto al mandato de los integrantes de la Cámara alta se estableció que dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.
Inicio del período de sesiones ordinarias
En lo que hace al funcionamiento de la Legislatura, la nueva redacción de la Constitución provincial indica que el período de sesiones ordinarias va desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. Asimismo, aclara que el Poder Ejecutivo está facultado para convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y sólo para tratar los asuntos que determine. Las Cámaras pueden también convocarse a sesiones extraordinarias, a pedido de la cuarta parte de sus miembros y por tiempo limitado para tratar graves asuntos de interés público.
Fueros (o inmunidades parlamentarias)
También se modificó la actual redacción del Artículo 51, que hace referencia a los fueros o inmunidades parlamentarias. Al respecto, se dispuso que ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita. Culminado su mandato, ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que hubiera expresado en el ejercicio de sus funciones. Además, los legisladores no podrán ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de dos tercios de los miembros presentes.
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La nueva redacción de la Constitución provincial indica que el período de sesiones ordinarias va desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año.
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No se requerirá autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos. Además, si un legislador fuera sorprendido en el acto de cometer un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece con sumaria información del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso.
En lo que hace a las funciones de la Asamblea Legislativa, aparece la de prestar el acuerdo requerido para la designación de magistrados o funcionarios. Dicho acuerdo se entenderá prestado, excepto respecto de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, si no se expidiera dentro del término de cuarenta y cinco días de convocada al efecto la Asamblea, convocatoria que debe realizarse dentro del quinto día de recibido el pedido de acuerdo de abierto el período ordinario de sesiones.
Los ciudadanos podrán presentar proyectos
La reforma constitucional incluyó al Artículo 56, respecto a la presentación de proyectos. En tal sentido, se determinó que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo o por iniciativa popular. En este último caso, una ley especial determinará los requisitos para la presentación de proyectos de ley que nunca podrán versar sobre reforma constitucional, presupuesto, tratados o convenios, materia tributaria y procesal penal.
Además, la nueva Carta Magna establecerá que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones del mismo año y ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
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Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Por último, los proyectos de ley caducan si no reciben sanción definitiva dentro de dos períodos ordinarios consecutivos desde su presentación, incluyendo el de ingreso. Una vez caducados sólo podrán volver a presentarse como nuevos proyectos. La caducidad de un proyecto no afecta la vigencia de otros que hayan sido tratados en conjunto con él, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución expresa de la Cámara respectiva.