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Política Vicentin | Concurso de Vicentin | Fabián Lorenzini

A tres años del default de Vicentin, los dos caminos que tiene la Justicia de Reconquista

El juez Fabián Lorenzini tiene poco margen de acción. O rechaza la oferta de Vicentin a sus acreedores y abre el proceso de cramdown, o estira los plazos de exclusividad de oferta y le exige a la empresa que la reformule de acuerdo a las recomendaciones de la Corte.

Este lunes se cumplieron tres años desde que la empresa agroexportadora Vicentin anunciara la reestructuración de pagos justificada en “una situación de estrés financiero que afecta actualmente a la empresa". Desde esa declaración de default a esta parte ocurrió de todo, pero nada definitivo sobre el futuro de la firma que defaulteó un pasivo superior a los 1.500 millones de dólares con más de 1.600 acreedores verificados. Quizás lo más destacable es que, hasta aquí, las distintas unidades productivas están operativas y las fuentes de trabajo siguen en pie, lo que aminoró el impacto de la crisis.

El directorio completo de Vicentin está imputado por estafas en la Justicia penal y en libertad bajo fianza, los principales activos de la empresa siguen embargados y hay otras dos causas penales abiertas, una en la Justicia federal de Reconquista por defraudación al fisco (las indagatorias al directorio se iniciaron el 1° de noviembre y terminarán el 20 de diciembre) y otra en Buenos Aires por los créditos indebidos que recibió del Banco Nación, que hasta ahora es la investigación que menos avanzó.

Los tres años del default se cumplen en medio de interpretaciones antagónicas sobre los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia la provincia de Santa Fe del 29 de noviembre pasado, en el que rechazó la avocación que le reclamaba uno de los acreedores Vicentin. La Corte dijo por unanimidad que no corresponde su intervención por vía de la avocación y que “eventualmente” lo hará “en la medida de su competencia constitucional y legalmente atribuida”, es decir por vía de apelaciones. Por unanimidad, le devolvieron el fallo al juez de Reconquista Fabián Lorenzini, que quedó ratificado al frente del concurso preventivo.

Si bien decidió no intervenir, el máximo tribunal le marcó la cancha al juez. En el voto unánime le recordó el deber de máxima prudencia, controlar que el deudor no se beneficie con una propuesta de pago abusiva y que la finalidad del concurso no es solo mantener la empresa y las fuentes de trabajo sino también garantizar los derechos de los acreedores.

A ese planteo unánime se suman consideraciones de dos jueces, que siguiendo en buena medida las líneas trazadas por el dictamen del procurador. El voto de Daniel Erbetta advierte sobre el hecho de que la oferta de pago está a atada a la venta de bienes que la Justicia penal tiene incautados y, por lo tanto, no se podrían enajenar y a las advertencias de la Comisión Nacional de la Competencia sobre si la irrupción del grupo inversor que se haría cargo no conlleva una excesiva concentración del mercado de granos en el país. Rafael Gutiérrez, entre sus consideraciones, llama la atención sobre los intereses del Banco Nación, principal acreedor individual y representante de intereses nacionales, y sobre el cuidado de las fuentes de trabajo.

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El juez de Reconquista Fabián Lorenzini tiene en sus manos el concurso de Vicentin.

El juez de Reconquista Fabián Lorenzini tiene en sus manos el concurso de Vicentin.

En definitiva, la Corte ratificó a Lorenzini al frente del concurso, pero le marcó la cancha de tal manera que la oferta de Vicentin, que consiguió la aceptación de los porcentajes de capital y cantidad de acreedores que manda la ley, no es viable.

En este contexto, el juez tiene poco margen de acción. O rechaza la oferta y abre el proceso de cramdown por el cual los acreedores pueden presentar un salvataje en condiciones mejores a la de Vicentin, o de lo contrario estira los plazos de exclusividad de oferta y le exige a la empresa que la reformule atendiendo las recomendaciones que hizo la Corte.

Si bien algunas voces sostienen que esa etapa ya pasó, el juez tiene ese margen de discreción, más en un proceso concursal de esta relevancia y porque en definitiva es hacia donde lo guía la Corte Suprema.

Eso sí, si se cambia la oferta deberá volver a conseguir los pisos de aceptación necesarios que establece la ley.

La actual oferta ya los alcanzó, pero a nadie se le escapa que en el caso del piso de capital que exige la ley, recién se alcanzó cuando a último momento firmó el pool de acreedores financieros del exterior, a pesar de que antes había denunciado por estafa al directorio de Vicentin. “Los bancos extranjeros, que tienen acreencias por 500 millones de dólares, un tercio del total del pasivo, aceptaron previo cobro del seguro de default, pero para eso tuvieron que ir a la Justicia penal y denunciar que fueron estafados porque es la condición que ponen las compañías de seguro para liquidar la póliza”, indicó una fuente que conoce de estos procedimientos.

Ahora la pelota quedó en manos de Lorenzini. En el Poder Judicial se da por descontado que en las próximas horas o días oficializará una prórroga del plazo de exclusividad. De esa manera la pelota pasa a manos de la empresa, que para no ceder lugar al cramdown que reclama el mismo grupo de acreedores que promovió las demandas penales, el jury contra Lorenzini y el avocamiento de la Corte, estará obligada a amoldar la propuesta a lo que “recomendó” la Corte.

En ese contexto, habrá que seguir con atención la suerte de la medida cautelar que trabó el juzgado federal de Reconquista por la cual impide innovar en cuanto a la composición accionaria de la empresa y el directorio. Vicentin apeló y la Cámara mantuvo vigente la cautelar, pero en la Cámara de Casacioín, por dos votos a uno, los jueces Ledesma y Mahiques ordenaron realizar una audiencia en la que la defensa pueda exponer su posición, ya que la cautelar se decretó sin plazos. La pregunta es qué posibuilidades se abren a la hora de reformular la propuesta de pago a los acreedores, si la Justicia federal admitiese el ingreso de nuevos accionistas en Vicentin.

¿Qué le marcó la Corte Suprema al juez Lorenzini?

En su fallo la Corte hizo menciones generales en el voto de mayoría, y en dos votos individuales hizo menciones explícitas a asuntos que acreedores e incluso la Comisión de Seguimiento de la Cámara de Diputados han cuestionado y que el juez debería considerar antes de homologar una oferta de Vicentin. No le da una orden explícita, porque la Corte resuelve no avocarse, pero si algo no puede hacer Lorenzini es desatender esas recomendaciones. Más cuando tiene un pedido de jury en trámite.

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La empresa Vicentin defaulteó en 2019 una deuda superior a los 1.500 millones de dólares con más de 1.600 acreedores verificados.

La empresa Vicentin defaulteó en 2019 una deuda superior a los 1.500 millones de dólares con más de 1.600 acreedores verificados.

Repasando, la Corte le recordó que “los jueces tienen una alta responsabilidad institucional… imponiéndose una vez más señalar que las decisiones deben guiarse por la suma prudencia en el control de legalidad… a fin de mensurar y poner a seguro resguardo los derechos y garantías de los justiciables”. También es “oportuno mencionar que es doctrina de la Corte nacional que… el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico social del mismo que, en la especie, no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores”.

¿Por qué la Corte resalta un punto que podría considerarse elemental para cualquier juez que interviene en un concurso? Es evidente que conlleva un mensaje para Lorenzini, un llamado de atención para que piense dos veces antes de homologar la actual oferta de pago de Vicentin. Este señalamiento comulga con las consideraciones que hizo en su voto particular el ministro Daniel Erbetta cuando aconseja “extrema prudencia al momento de ponderar la propuesta de acuerdo formulada (por la empresa), en tanto condiciona su viabilidad a decisiones judiciales propias de la justicia penal y ajenas a la competencia del juez del concurso”. Se refiere a que Vicentin dice que pagará con el producido de la venta de bienes que no puede vender porque están cautelados en el marco de causas penales, entre ellas la de estafa que se tramita en Rosario y por la que se imputó a todo el directorio.

Esto ya lo advirtió el dictamen del procurador Jorge Barraguirre, al igual que otro aspecto que Erbetta resalta cuando dice que el juez no debe soslayar “...lo atinente a la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada...”. Una referencia indudable a que Vicentin sujeta su oferta de pago a la venta de sus acciones en la planta de Renova a Viterra SA, propiedad del grupo suizo Glencore, cuyo historial cercano incluye la admisión de millonarios pagos de coimas en distintos países; y por el otro lado hay una especial pedido de las observancias que hizo Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre el grupo inversor compuesto por Bunge, ACA y Viterra, por tratarse de grandes jugadores de un mercado de granos de por sí oligopolizado que corre riesgo de concentrarse más aún.