Un juez marplatense falló contra una empresa tabacalera

El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata dictó una sentencia por la cual condena a una empresa tabacalera a indemnizar a un fumador de cigarrillos con 110 mil pesos más intereses, por los daños y perjuicios derivados de su consumo adictivo.
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La sentencia dictada tiene origen en una demanda iniciada por un particular, Hugo César Lespada, con el patrocinio letrado del doctor Néstor Oscar Arosteguy.

El juez Civil y Comercial José Méndez Acosta, consideró, con abundante cita jurisprudencial y doctrinaria, apoyado en prueba testimonial, instrumental y pericial, producida en el expediente judicial, que el reclamante detenta una adicción insuperable hacia al consumo de cigarrillos, generada por la nicotina.

Se desprende del fallo que el grado de dependencia psíquica que la nicotina generó en el fumador, hizo que el mismo no pudiera decidir sobre su voluntad, la que se encuentra viciada, para interrumpir su consumo.

” Lo importante del fallo en sí es que le permitió al consumidor intentar probar su condición de vicioso. La  pericia psiquiátrica  determinó que la falta de información hacía que la persona que fuma acceda al cigarrillo sin poder medir en demasía las consecuencias” , explicó el doctor Néstor Oscar Arosteguy.

También el juez ponderó, que la empresa tabacalera al momento de publicitar sus productos, no informaba debidamente a los potenciales consumidores de los reales perjuicios que ocasiona el consumo de cigarrillos, como así tampoco sus componentes, a la vez que resaltó que la alusión “Fumar es perjudicial para la salud” no cumplía con la obligación de informar ello en forma detallada y específica.

“El fallo hace referencia a que la tabacalera no informaba sobre los químicos que tenían los cigarrillos. Lo de fumar es perjudicial para la salud es solo declarativo porque cuando se tiene viciada la voluntad, lo otro no cuenta, ” dijo Arosteguy.

 

El juez Méndez Acosta, además, desestimó la defensa planteada en cuanto que el fumador debió haber conocido los efectos perjudiciales producidos por el consumo de cigarrillos, señalando que a los fines de alegar dicho extremo la empresa debió haber puesto en conocimiento de los consumidores, en forma simultánea a su publicidad, los reales efectos que conlleva su consumo, detallando los mismos.

 

“Graves padecimientos”

En su presentación contra Massalin Particulares SA, Hugo César Lespada -a través de su abogado, Néstor Arosteguy-, recordó que a muy temprana edad comenzó a consumir cigarrillos que eran comercializados en dicha época por la firma demandada, precisando que era un “precoz adolescente” que practicaba varios deportes, destacándose especialmente en las disciplinas de natación y fútbol. Añadió que una vez que comenzó dicho hábito, se generó en forma lenta un detrimento en su rendimiento físico, dado que cada vez y con mayor rapidez, se quedaba sin aire al practicar dichos deportes, y que como contrapartida de ello consumía mayor cantidad de cigarrillos, dado que la sensación de fumar dicho producto le causaba un efecto placentero.

 

Asimismo, reconoce que el producto es inherentemente riesgoso, que no ha sido fabricado defectuosamente y que los consumidores siempre estuvieron advertidos acerca del riesgo que asumían, a pesar de tratarse de un producto nocivo para la salud desde el siglo XIX. Precisó a la vez que la empresa jamás ocultó que los cigarrillos fuesen un producto peligroso ni mucho menos invocó lo contrario; por ende, la información que ahora brinda públicamente no resulta un reconocimiento indirecto de responsabilidad o una novedad para el público consumidor “… ya que desde hace muchos años se sabe que fumar es perjudicial para la salud y un vicio difícil de dejar”.

 

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