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Testigos complicaron al agente del Servicio Penitenciario implicado en el suicidio de un paciente psiquiátrico

En la última jornada del juicio declararon funcionarios de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario que dieron detalles del proceso administrativo. El miércoles serán los alegatos de clausura.

En la última jornada de declaraciones prestaron testimonio agentes de asuntos internos penitenciarios que dieron detalles acerca del proceso administrativo que se siguió contra Zalazar tras la muerte de un paciente en el hospital Mira y López. Los testigos repasaron las normativas vigentes respecto al uso de las armas para los agentes del Servicio Penitenciario y qué resultó de la investigación interna.

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El hecho ocurrió en septiembre de 2021 en una sala de internación del hospital Mira y López; la acusación es sostenida por los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, y la abogada querellante Paola Bizzoti. Zalazar es asistido por el abogado defensor particular Ignacio Alfonso Garrone y el debate es presidido por el juez penal Octavio Silva.

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El juicio que se sigue al agente penitenciario es presidido por el juez penal Octavio Silva

El juicio que se sigue al agente penitenciario es presidido por el juez penal Octavio Silva

Portación indebida de arma

El director de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario recordó la declaración de Zalazar en aquel momento: que había llegado tarde a realizar el relevo de la custodia en el Mira y López por lo que no pudo dejar el arma en el depósito del penal de Las Flores y la dejó en el bolso; luego, salieron al patio con el paciente que estaba custodiando y el bolso quedó en la sala de internación.

El testigo recordó que Zalazar quedó muy afectado por el hecho, y que cuando escucharon el disparo fue el otro agente que estaba haciendo una custodia que agarró el arma y la descargó.

El funcionario explicó que para la custodia en hospitales se rigen con una normativa del 2017, que precisa que el personal debe vestir de civil y no portar ningún tipo de armamento dentro del hospital.

El testigo recordó reuniones mantenidas con autoridades del hospital en las que les explicaron que el uniforme y las armas de fuego podían generar resultados adversos en los pacientes en tratamiento, que podían ser riesgosos para la integridad física.

El mismo testigo explicó que hay una resolución del 2008 que precisa que el agente penitenciario debe llevar el arma en su poder todo el tiempo y que cuando está de civil el arma debe estar oculta.

Luego declaró el subdirector de Asuntos Internos y sostuvo que Zalazar fue imputado en la investigación interna por portación indebida del arma, ya que no cumplió con la normativa del 2008: por no tomar los recaudos para evitar que el arma quede a mano de la población civil. También fue imputado por falta al servicio, falta a la seguridad y falta a la ética profesional por verse involucrado en una causa penal.

Al finalizar la ronda de testigos citados para el juicio, los alegatos de clausura se realizarán el miércoles a las 8; se espera que tanto Zalazar como familiares del paciente fallecido declaren antes de los alegatos.

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La muerte del paciente ocurrió en septiembre de 2021 en la sala de internación Covid del hospital Mira y López

La muerte del paciente ocurrió en septiembre de 2021 en la sala de internación Covid del hospital Mira y López

Homicidio culposo

El hecho atribuido a Zalazar, acusado en el juicio como autor del delito de homicidio culposo, ocurrió el 23 de septiembre del 2021, cuando el imputado se encontraba cumpliendo funciones de custodio de un interno que se encontraba internado en el hospital: “Zalazar actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo como agente del Servicio Penitenciario y portador de un arma de fuego”, sostiene la acusación.

Fiscalía y querella sostienen que Zalazar dejó su arma de fuego reglamentaria en el interior de su mochila, en una sala de internación de aislamiento de COVID-19, y se retiró del lugar, “abandonando así la custodia de su arma”, precisa el bloque acusador, y agrega que “su acción violatoria del deber de cuidado permitió que J.A. (un paciente internado con problemas de consumo problemático que se encontraba acostado en una de las camas de esa misma habitación) tomara el arma de fuego y se efectúe un disparo que le causó la muerte".

Para sostener que el agente penitenciario es responsable del accionar de A., la acusación precisa que la víctima era un paciente psiquiátrico que se encontraba internado en el Hospital desde varios días atrás por su patología, padecía alucinaciones visuales y cenestésicas (sentía bichos en el interior del cuerpo), además padecía adicción a ciertas drogas, por lo que “carecía del discernimiento necesario para calificar su acto como voluntario”.

“La acción de dejar el arma de fuego cargada y al alcance de personas que padecen problemas de salud mental constituyó una negligencia grave del acusado cuya relación con la muerte de la víctima es clara y directa”, remarca la Fiscalía, y agrega que “Zalazar conocía que las personas que se encontraban internadas en un hospital psiquiátrico están allí precisamente por tener sus facultades mentales alteradas”.