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Policiales penitenciario | prisión | juicio

Piden cuatro años de prisión para un agente penitenciario por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico

El juicio comenzó este viernes en Tribunales. La Fiscalía y la querella reclaman una condena por homicidio culposo; la defensa irá por la absolución.

Zalazar fue acusado como autor de homicidio culposo y enfrenta una posible condena a cuatro años de prisión por pedido de los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, y la abogada querellante Paola Bizzoti.

En tanto, el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone adelantó que pedirá la absolución de Zalazar en marco del juicio oral y público que se realiza en Tribunales, ante el juez Octavio Silva.

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El juez Octavio Silva preside el juicio a Zalazar

El juez Octavio Silva preside el juicio a Zalazar

Homicidio culposo

En los alegatos de apertura, el bloque acusador repasó lo ocurrido el 23 de septiembre de 2021, cuando un paciente psiquiátrico, identificado como J.A., que se encontraba en la sala de aislamiento de Covid tomó el arma reglamentaria que Cesar Zalazar había dejado en una mochila y se efectuó un disparo en la cabeza.

Zalazar se encontraba custodiando un interno en el Hospital que se encontraba en la misma sala que J.A.; a media tarde, el custodio acompañó al interno hasta el patio a fumar y dejó la mochila con el arma cargada dentro de la habitación.

Lo ocurrido no está en discusión, “lo que se debatirá es sólo si Zalazar debe responder penalmente por esta grave negligencia. Así como suena: lo que se pretende discutir es si un funcionario del servicio penitenciario que deja su arma al alcance de un paciente internado en un hospital psiquiátrico que con ella se suicida debe responder penalmente”, sostuvo la Fiscalía.

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Para los acusadores, “el funcionario del servicio penitenciario que comete la negligencia de dejar su arma reglamentaria descuidada y al alcance de un paciente en un hospital psiquiátrico es responsable a título de culpa de las muertes que una persona con intelección disminuida provoque con su arma”.

Para los fiscales, Zalazar “actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo como agente del Servicio Penitenciario y portador de un arma de fuego”, al dejar su reglamentaria en el interior de su mochila en una habitación de la que él se retiró.

“Su acción violatoria del deber de cuidado permitió que J.D.A. (un paciente internado con problemas de consumo problemático que se encontraba acostado en una de las camas de esa misma habitación) tome el arma de fuego y se efectúe un disparo en la región temporoparietal derecha con orificio de entrada y salida que le causó la muerte”, detallaron los acusadores.

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La acusación fiscal es sostenida por el fiscal Ezequiel Hernández acompañado por Matías Broggi

La acusación fiscal es sostenida por el fiscal Ezequiel Hernández acompañado por Matías Broggi

Absolución de culpa y cargo

Luego, el defensor adelantó que pedirá la absolución de Zalazar, “en personal penitenciario que arriba al Mira y López con un detenido para su custodia, lo colocan en una habitación SOLO con dos personas más, las cuales no estaban bajo su custodia, siendo uno de ellos J.A.

Alfonso Garrone sostuvo que “aquí viene lo más complejo porque la acusación tiene su núcleo en el incumplimiento de los reglamentos y deberes a su cargo al decir que “debía portar consigo el arma” y la realidad es que existe una anomia normativa en materia de portación de armas del personal penitenciario en centros hospitalarios -fundamentalmente en los de salud mental-”.

El defensor repasó varias resoluciones y reglamentaciones que se fueron dictando en diferentes años y en diferentes lugares: mientras el SP obliga a los agentes a llevar el arma a disposición de uso todo el tiempo, los enfermeros y médicos del hospital reclamaban que los trabajadores fuerzas de seguridad no estén armados porque era peligroso.

Alfonso Garrone sostuvo que J.A. actuó “por su propia voluntad (mediando una auto puesta en peligro)”, y agregó que “A. -al cual Zalazar no conocía ni sabía de su estado- toma el arma y se dispara…”

Finalmente, el defensor cuestionó que “si el estado provincial en el año 2021 no cumplió con las condiciones básicas para su seguridad, si se lo dejo solo en una habitación con tres personas, si cuando salió al patio con cinco personas tampoco tenía un apoyo externo, y encima sumado a esto se le da poca claridad normativa: ¿de qué imprudencia e inobservancia de los deberes se puede hablar?”

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Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor del caso.

Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor del caso.

Primeros testigos

Luego de los alegatos en la primera jornada del juicio declararon médicos y enfermeros que estaban en el hospital la tarde del 23 de septiembre. Sus declaraciones fueron similares: cuando los pacientes de la sala covid salieron a fumar al patio, A. tomó el arma que Zalazar había dejado en el bolso y se disparó en la cabeza.

Médicos y enfermeros advirtieron que habían tenido varias reuniones para manifestar su preocupación sobre la portación de armas de agentes o custodios de internos que debían ser hospitalizados en el Mira y Lopez.

En este sentido, una médica precisó que en las salas de internación se tiene mucho cuidado de no dejar elementos cortantes al alcance de los pacientes para evitar que puedan autolesionarse, o llegado el caso lastimar a terceros: “Hay que tener cuidado con todo porque son pacientes que tienen alterada su capacidad de decisión”, sostuvo la testigo.

La misma profesional advirtió que es muy común que los pacientes psiquiátricos intenten autolesionarse, y que esta es una de las causas más frecuentes de internación.

Los últimos en declarar este viernes fueron quien era director del hospital en 2021, y un funcionario de Asuntos Internos Penitenciarios que intervino en la causa.

El director dio precisiones acerca de los protocolos que rigen la portación de armas dentro del hospital, que precisa que el arma debe estar descargada y en custodia permanente del agente.

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El hecho ocurrió en la sala de internación Covid del hospital Mira y Lopez

El hecho ocurrió en la sala de internación Covid del hospital Mira y Lopez

El testigo refirió a una serie de reuniones mantenidas con autoridades de los ministerios de Justicia, de Seguridad y de Salud para generar un espacio de internación intermedio para los presos que requieren atención psiquiátrica: “Fue previo al hecho, no tuvimos apoyo… en un momento teníamos once pacientes penitenciarios en una población total de 40”, remarcó.

El médico agregó además que “en el hospital tenemos autoridad sobre el personal de salud, no sobre el policial”, y agregó que los custodios generalmente están vestidos de civil, con el arma oculta y descargada, por protocolo.

Luego, comparó la situación de un agente penitenciario entrando a un hospital psiquiátrico con un arma cargada como una persona que conduce alcoholizada.

Sobre lo ocurrido con J.A. y el arma de Zalazar, el médico lo calificó como “una imprudencia”, que el agente haya dejado el arma cargada sin custodia, “que generó un hecho desgraciado”.

Por último, el funcionario de Asuntos Internos que investigó lo ocurrido sostuvo que hay una resolución del año 2008 que obliga a los agentes penitenciarios a llevar el arma en condiciones de uso todo el tiempo, y siempre en custodia del agente.

Sobre lo ocurrido la tarde del 23 de septiembre de 2021, el testigo refirió que "no se cumplió con el deber de custodia del arma, si el arma hubiera estado en poder del agente el hecho no habría ocurrido".

Finalmente, ante preguntas del defensor, el policía reconoció que se realizaron varios instructivos en cuanto al uso del arma en centros de salud y hospitales, que fueron modificándose constantemente.

El lunes seguirán declarando más testigos y es probable que los alegatos de clausura se realicen el martes.