La causa que investiga cómo fueron los artilugios que empleó el convicto Mario Bardina para adueñarse del edificio de 9 de Julio y Suipacha, logró establecer que el excorredor de cereales, sobre el que pesan una serie de condenas, había intentado reactivar la obra con constructoras locales.
El dato forma parte de la documental secuestrada por los investigadores del caso que tras peritarla detectaron que Bardina había contactado a por lo menos diez empresas del rubro de la construcción para lograr terminar la obra. “Algunas son de renombre”, explicó una fuente del caso a Aire Digital. Sin embargo, ninguna de las empresas cerró un acuerdo comercial.
Las consultas de Bardina a distintas firmas también fueron acreditadas tras el cotejo de distintos mensajes de uno de los teléfonos incautados durante los distintos allanamientos ejecutados por la Agencia de Investigación Criminal (AIC).
La novedad, quizás un poco de color, sirvió a las fiscales Lucila Nuzzo y Gabriela Arri poder dimensionar hasta donde buscó llegar el convicto que el pasado 26 de enero quitó la cartelería publicitaria que cubre el predio e ingresó al inmueble y llevó a dos “serenos” para que custodien que nadie ingrese.
Preso y fianzas
Los detalles del caso fueron ventilados el viernes en una audiencia que tuvo lugar en tribunales y que fue ante el juez José Luis García Troiano, el cual evaluó la situación procesal de las cinco personas que encuentran imputadas por “asociación ilícita”, “usurpación” y “estafa procesal”.
Se trata del propio Bardina, el cual está acusado de ser el organizador de la banda de la cual también están implicados los abogados Cristian S. y Pablo P. y los supuestos serenos Gustavo R. y Cristian B.
En esa audiencia, García Troiano ordenó que los serenos sean liberados y transiten la causa con medidas alternativas a la cárcel. La misma medida adoptó con los letrados los cuales además debieron abonar fianzas millonarias.
Sin embargo, la situación de Bardina fue distinta ya que el juez revocó la libertad condicional en la que se encontraba (por una condena) por lo que ordenó que vuelva a estar detenido con prisión domiciliaria. Tal disposición fue tras hacer lugar al pedido de las fiscales del caso, Arri y Nuzzo, las cuales desentramaron cómo fueron los presuntos artilugios que realizó el excorredor de cereales para presentarse como el dueño del edificio.
Usurpación y destape
La usurpación que dio lugar al inicio de la causa surgió luego de que Bardina se metió dentro del edificio el 26 de enero. Tal ingreso, que causó una gran atención en la ciudadanía, motivó a que los dueños del inmueble denuncien la situación, como así también el propietario de la cartelera publicitaria que cubre el predio.
La pesquisa fue derivada luego a las fiscales Arri y Nuzzo, que tras ordenar una serie de diligencias, por medio de la Agencia de Investigación Criminal, realizar entrevistas y cotejar distintos trámites civiles en tribunales, detectaron una trama judicial que tenía como objetivo quedarse con el inmueble por parte de Bardina y dos abogados.
Mediante una línea de tiempo, las funcionarias establecieron que en 1997, el dueño del edificio Rubén Poux, le otorgó a Bardina un poder sobre distintas unidades habitacionales por un plazo de cinco años. Pero con el paso de los años, el edificio quedó abandonado y la obra jamás se reanudó.
Recién en 2005, el edificio se remató y el cincuenta por ciento fue adquirido por Horacio Crespo. Dos años después, en 2009, Liliana Cosentino, logró hacerse de la otra mitad. Desde entonces, ambos propietarios mantuvieron en conjunto la tenencia del edificio. Inclusive, compartían gastos y otros tramites como por ejemplo la colocación de la cartelera publicitaria que además evita el ingreso desde el exterior.
Pero aquel poder que Poux le había otorgado a Bardina, le sirvió al hombre de 59 años lograr confeccionar un boleto de compraventa invalido por dos unidades habitacionales y vendérselas, el 13 de julio del 2018, a los abogados Cristian S. y Pablo P. por un monto de 500 mil pesos. De hecho, la misma maniobra (en la misma fecha) realizó el propio Bardina que se auto vendió una fracción del inmueble.
Tal “operación inmobiliaria” se dio justamente cuando el propio Bardina purgaba (y purga) una condena por lo que habría estado inhabilitado a efectuar tal administración de los bienes, tal como lo sostiene el artículo 12 del Código Penal que establece que una persona que cumple una condena de más de tres años tiene una inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, "de administrar bienes" y del "derecho de disponer de ellos".
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