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Policiales Gálvez | Homicidio | muerte

Revisan la sentencia del juicio por la muerte de Emiliano Arri en un boliche de Gálvez

Esta semana será la audiencia de apelación del fallo que condenó a uno de los cinco imputados como autor de homicidio simple. Los otros tres fueron absueltos y el restante aún no fue juzgado.

Emiliano Arri falleció en septiembre del 2017, cuando fue abordado por varios encargados de la seguridad en el boliche On Club de la ciudad de Gálvez y lo trasladaron a la zona del guardarropas. Allí lo redujeron y uno de ellos lo tomó del cuello mientras otros cinco hombres sostenían sus extremidades para que no escapara. Tal secuencia duró veinte minutos por lo que Arri terminó asfixiándose y perdiendo la vida. Pese a que intentaron reanimarlo, el muchacho de 39 años estaba muerto.

En febrero de 2021 se desarrolló el juicio para cuatro de los cinco imputados, quienes tuvieron suertes dispares: Juan Pablo "Pali" Rivero (42), fue condenado a 9 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de "homicidio simple"; en tanto, se trata de Claudio Ojeda (40), Juan Pablo "Pato" Ortiz (39) y José Francisco Carrizo (34) fueron absueltos de culpa y cargo.

Esta resolución fue apelada por los abogados defensores del único condenado, Néstor y Sebastián Oroño, quienes solicitarán la absolución de Rivero, mientras que la querella, a cargo de los abogados particulares Raúl Berizzo y Luciana Caraccia, insistirán con la responsabilidad penal de los tres absueltos. En tanto la Fiscalía no apeló el fallo del tribunal de juicio.

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Raúl Berizzo y Luciana Caraccia, los letrados que representan a la familia de Emiliano Arri

Raúl Berizzo y Luciana Caraccia, los letrados que representan a la familia de Emiliano Arri

Apelación

La revisión de la sentencia fue fijada por la Oficina de Gestión Judicial de 2da instancia para el miércoles 16 de junio a las 10:00 de la mañana. La audiencia será presidida por los jueces de la Cámara de Apelaciones Roberto Prieu Mántras, Alejandro Tizón y Jorge Andrés.

Para los querellantes, a Ortiz, Carrizo y Ojeda les corresponde la misma responsabilidad que a Rivero, ya que “si los mismos no hubieran participado en el hecho, no se habría logrado el traslado, reducción y retención del Sr. Arri con el supuesto ánimo de trasladarlo fuera del boliche”.

El fallo del juicio establece que Rivero “extrema la maniobra de estrangulamiento al no lograr la reducción completa de su oponente, contrayendo fuertemente el sector de forma prolongada y más allá del tiempo razonable”. Para la querella, esto “reafirma y profundiza la teoría que la reducción del Sr. Arri se trató de una maniobra compleja donde necesariamente debieron intervenir varias personas”. En este sentido, en su escrito de apelación, los querellantes sostuvieron que Ortiz, Carrizo y Ojeda “han realizado un aporte esencial, absolutamente necesario al hecho, al punto de que el mismo no se habría producido sin su intervención”.

Por su parte, la defensa de Rivero insistirá con la absolución del único condenado: el hombre que aplicó la maniobra en el cuello de la víctima. Los defensores recordaron que Arri había consumido alcohol y cocaína, dentro de las dos horas anteriores a su muerte, por lo cual no estaba “lúcido y sobrio” como precisaron los jueces en su sentencia.

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Néstor Oroño, abogado defensor de Rivero, solicitará la absolución del único condenado

Néstor Oroño, abogado defensor de Rivero, solicitará la absolución del único condenado

Oroño recordó en su escrito de apelación que la causa de la muerte de Arri, según los acusadores, fue una asfixia provocada por la llave practicada por Rivero, “y eso lo que se discutió en el debate, si dicha llave causó o no la muerte de Arri”. En el fallo de los jueces se sostiene que “el deceso de Arri no se produce durante la aplicación de la llave en posición vertical…”. Es decir, que el propio tribunal indica que la muerte no fue causada por la llave aplicada por Rivero, motivo por el cual realmente no entendemos cómo es que se condenó a nuestro pupilo. Ahora bien, si la llave aplicada por nuestro defendido no produjo la muerte tal de Arri, ¿Cómo se puede condenar a Rivero?” se preguntan los apelantes.

Los defensores de Rivero sostuvieron que los jueces valoraron que el deceso de Arri no se produjo durante la aplicación de la llave en "posición vertical sino que ocurre cuando el occiso se encuentra en posición ventral”, y que nadie vio a Rivero aplicar la llave sobre Arri cuando éste estaba reducido en el piso, según quedó acreditado en el debate: “luego lo suelta sin que Arri se encontrara muerto o desmayado, y se lo lleva al piso a la fuerza. En el piso Arri siguió vivo mucho tiempo más después de que Rivero soltara la “llave”.

Los defensores de Rivero sostienen que “surge del video analizado que, una vez que Rivero suelta de la toma que aplicaba a Arri en el cuello, no vuelve a sujetarlo de dicha zona, y que Arri nunca se desmayó mientras Rivero aplicaba la llave, ni después de ello: Arri continúa hablando, y realizando movimientos coordinados durante varios minutos”.

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