El juez penal Martín Torres decidió rechazar la constitución de querellante de la mujer cuya denuncia por abuso sexual devino en la destitución del exjuez Rodolfo Mingarini. El magistrado entendió que el planteo fue realizado fuera de tiempo, y agregó que los derechos de la víctima y del imputado se encuentran garantizados.
El pedido había sido realizado por las abogadas Carolina Walker Torres y Agustina Taboada, y contaba con el aval de los fiscales Celeste Minniti y Matías Broggi. En tanto, el juez Gabriel Candioti emitió una resolución por la cual prohíbe a los abogados defensores del imputado, Julián Saín y Martín Risso Patrón, referirse a la denunciante en medios de comunicación durante 30 días.
Presentación extemporánea
La discusión principal en la audiencia de constitución de querellante estuvo centrada en qué límite de tiempo establece la ley para realizar la presentación. El artículo 95 del Código Procesal precisa que es hasta la realización de la audiencia preliminar, que en el presente caso comenzó a realizarse y se dispuso un cuarto intermedio.
“La Fiscalía ha entendido en su dictamen que comprende la totalidad del tiempo que demande la audiencia preliminar; las representantes legales de la pretensa querellante –según la interpretación de sus afirmaciones–, comprenden que incluso abarca hasta la adquisición de firmeza de la resolución y la defensa del justiciable, entiende –y por ende, se opone– que abarca hasta el punto en el tiempo inmediatamente previo al comienzo de la audiencia preliminar”, repasó Torres en su dictamen.
Luego, el juez realizó un análisis de varios casos de pedidos de constitución de querellante, cercano al desarrollo de la audiencia preliminar, siendo uno de ellos la presentación de una de las víctimas de la explosión de la panadería Colella, presentada un día antes del inicio de la audiencia preliminar, y que devino en la postergación de la misma.
El juez entendió que si bien ya la investigación lleva un extenso recorrido, tiempo suficiente en el que la denunciante podría haber realizado la presentación, “no entra en consideración las motivaciones que pudiera haber tenido la víctima para iniciar la instancia en este estadio del proceso, las que siempre son respetables”, agregó Torres. En la audiencia, la Fiscalía y las abogadas habían remarcado que la situación de la denunciante cambió hace poco tiempo, a raíz de manifestaciones que los defensores del imputado realizaron públicamente, en cuanto al estado de salud y posible actividad de la mujer.
En este punto, Torres destacó el “loable y destacado trabajo” realizado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), “cuestión que –incluso–, fue enfáticamente destacada en el marco de la audiencia por parte de las abogadas de las pretensas querellantes y que además ha sido avalada por el balance reciente realizado a tenor del cumplimiento de 5 años de la creación de dicha Unidad Especial, en el que el Fiscal General Jorge Baclini, destacó el "éxito investigativo ante delitos sexuales y de violencia de género, con un balance positivo con casi mil condenas y respuestas de calidad, en términos literales”, repasó el juez.
A continuación, Torres sostuvo que “todo ello permite sostener que lejos de estar ante una denegación de justicia, falta de acceso o carencia de tutela judicial efectiva, estamos ante una particular situación beneficiosa en términos de eficiencia y garantías para las personas vulnerables que atraviesan este tipo de delitos, con la representación de dicha Unidad a cargo de este tipo de investigaciones”.
Finalmente, en relación a los plazos de la presentación, Torres citó un fallo de la Cámara de Apelaciones del juez Roberto Prieu Mántaras, que realizó un “análisis profuso de las condiciones para el inicio del trámite y la admisión de la pretensa querella (...) se encuentra correctamente cumplimentado el requisito de oportunidad, establecido en el art. 95 del ordenamiento procesal penal santafesino, ya que el pedido de constitución como parte querellante fue presentado antes de la audiencia preliminar", remarcó.
Bozal legal
En tanto, en el mismo proceso y por una presentación realizada por las abogadas Carolina Walker Torres y Agustina Taboada, el juez Gabriel Candioti dictó una medida autosatisfactiva que obliga a los defensores del imputado no realizar manifestaciones públicas sobre la denunciante.
El magistrado analizó para esto varias legislaciones vigentes, entre ellas la denominada convención de "Belén do Pará" y ley 26.485 -que protegen a la mujer de discriminación y violencia por parte de hombres en relación a su género, y habilitan a “tomar medidas precautorias para evitar daños a quien se presenta como víctima de hechos que puedan atentar contra su integridad física y/o psíquica”.
En este caso, sostuvo que la denuncia de la mujer y la documentación aportada permiten sostener la ocurrencia de los hechos y la participación de los denunciados –los abogados defensores Julián Saín y Martín Risso Patrón– “en grado de probabilidad suficiente para motivar se disponga el cese inmediato de mencionar a la denunciante en entrevistas periodísticas y medios de comunicación, manteniendo asimismo una distancia de cien metros en relación a la misma”, en principio por un plazo de 30 días.
En tanto, el abogado Martín Risso Patrón adelantó que recurrirá la medida dispuesta, ya que sostiene que él jamás nombró a la víctima.




