La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento del exsubsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, Ricardo Luján, acusado por el delito de enriquecimiento ilícito por haber incrementado injustificadamente de manera apreciable su patrimonio durante los seis años en los que fue funcionario público. Por estos hechos, su esposa está señalada como partícipe necesaria. En el proceso, interviene la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe, a cargo de Walter Rodríguez.
La causa surgió tras una denuncia formulada el 26 de diciembre de 2016 en la que se daba cuenta de que Luján se habría enriquecido ilícitamente y habría usurpado títulos durante su mandato.
A partir de entonces, el fiscal Rodríguez dispuso una serie de medidas: entre ellas, que Luján y su esposa justifiquen gastos realizados, como viajes, compra de divisas, pagos de deudas e imposiciones tributarias, acreditaciones en cuentas bancarias. Todo esto desde su ingreso a la administración pública nacional el 12 de julio de 2006, hasta el 12 de julio de 2014.
El paso siguiente fue dar intervención a la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en calidad de asesor técnico en materia contable y de recolectar diversos informes patrimoniales.
Después de analizar la documentación, se citó a Luján y su esposa a indagatoria y se les imputó que durante el período en el que Luján ejerció la función pública, más el suplemento legal de dos años después de haber cesado en ese cargo, habrían incrementado injustificadamente de manera apreciable su patrimonio.
Para llegar a esta conclusión, el fiscal se basó en los ingresos registrados y expresados tanto en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas, presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y demás documental recolectada en el expediente.
Para el fiscal Rodríguez, el incremento se verificó a través de diferentes inconsistencias detectadas, que habrían ascendido en el período mencionado a la suma de 2.598.704,16 pesos.
Además, se dispuso la realización de pericia contable por intermedio de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) y solicitó un informe interdisciplinario a Afip.
Revocan la decisión del juez Bailaque
Sin embargo, el juez federal Marcelo Bailaque decretó la falta de mérito de ambos acusados, al considerar que las diferencias entre el patrimonio de la pareja, los ingresos y los gastos no alcanzaban a configurar el ilícito.
La Fiscalía apeló esa resolución por considerar que se omitió valorar el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta una serie de maniobras ficticias destinadas a simular el desprendimiento de un bien de considerable valor.
Además, allí se evidenciaban deudas dinerarias declaradas sustentadas en préstamos contraídos con mutuales, una metodología utilizada para justificar el origen del dinero empleado para la adquisición de bienes registrables.
La Sala A revocó la decisión de Bailaque el 17 de febrero de 2022. Poco después, Rodríguez solicitó que se dictara el procesamiento de los acusados, lo que finalmente ocurrió el 3 de junio de ese año, cuando Luján fue procesado como presunto autor de enriquecimiento ilícito, y su esposa como partícipe necesaria.
La defensa de ambos acusados apeló esta resolución. Pero los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda rechazaron el planteo y confirmaron los procesamientos.
Los magistrados destacaron un informe final de fiscalización efectuado por la Afip de algunos actos jurídicos supuestamente llevados a cabo por Luján y su esposa, “cuya verdadera existencia y alcance se encuentra seriamente controvertida y, en consecuencia, gravitan decisivamente en el caudal patrimonial”.
Para los jueces, existe en el caso “una serie de indicios que valorados en su conjunto permitirían arribar a la probabilidad necesaria para dictar el procesamiento de estos imputados”.
Como prueba de ello, mencionaron la compra de un inmueble, en parte, con lo obtenido de un contrato suscripto con otro hombre por la suma de 110.000 pesos que, sin embargo, nunca fue incluido en las declaraciones juradas de esta persona, “circunstancia que permite inferir que se habría tratado de un préstamo inexistente para así tratar de justificar la incorporación del inmueble a su patrimonio”.
También hicieron mención a la transferencia de un terreno a una persona no solvente y que Luján compró junto a otras personas una embarcación y un motor marino sin incluirlas en sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales presentadas ante Afip.
Con respecto a la recusación planteada contra la fiscalía, el pedido de la defensa fue rechazado por el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe. La misma postura tomaron la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la Cámara Federal de Casación Penal al respecto de los recursos presentados sobre esa temática.
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