¿Pola y Puchinga son organizadores de una banda de narcotraficantes?

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El fiscal general Martín Suarez Faisal solicitó el viernes que se condene a Víctor Esteban Almirón padre a la pena de 12 años de prisión y a Víctor Esteban Almirón hijo a la pena de 10 años de prisión, y a Mabel Monzón a 2 años por el delito de tenencia simple.

El ilícito atribuido a “Pola” y “Puchinga” Almirón es el de ser organizadores del comercio de estupefacientes en la zona norte de la ciudad.

La figura seleccionada fue cuestionada por los abogados defensores por considerar que la causa no refleja lo que el código propone en este artículo.

Según el dr. Allende, representante de “Puchinga” Almirón, en la investigación no hay elementos que vinculen a Almirón hijo con el material secuestrado en la vivienda de la “Pola”.

En el domicilio de Puchinga se secuestró una pequeña cantidad de material estupefaciente “en un procedimiento del que no podemos refutar nada, por lo tanto aceptamos una condena por tenencia simple” expresó Allende.

Por su parte, el dr. Claudio Torres del Sel en representación de Almirón padre y su concubina Mabel Monzón, cuestionó el allanamiento que dio origen a la investigación en 2008 y solicitó la absolución de culpa y cargo de ambos imputados por el delito de tenencia.

En relación a la situación de la “Pola” acusado como organizador, también cuestionó la atribución delictiva, solicitó la absolución o una condena por el delito de comercio de estupefaciente con la pena mínima.

 

 

Los dos abogados rechazaron la calificación de organización del comercio de estupefacientes para Pola y Puchinga.

En palabra de los defensores, ser organizadores reclama de una estructura con terceras personas que realizan los delitos: “organizar es armar una estructura donde existan los organizadores y después un número de personas fungibles que trabajen para ellos. En esta causa siempre hablamos de Pola, de Puchinga y de Pirincho” relató en su alegato Claudio Torres del Sel, quien insistió que en el juicio no se ha probado la figura del artículo 7: “El organizador es el hombre de atrás, el que se enriquece por los delitos que realizan los demás.”

“Estaremos dentro del comercio de estupefacientes, pero no como organizadores de una estructura” enfatizó Torres del Sel.

 

 

Comenzó el juicio contra los Almirón por comercio de estupefacientes

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