La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe instó al Poder Ejecutivo para que adecue el número de internos en la Unidad Penitenciaria Nº XI -Piñero-, tal como había sido establecido judicialmente en el año 2017, a partir del habeas corpus interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP-en favor de las personas que se encuentran alojadas en los centros penitenciarios de la segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe.
La novedad fue comunicada por el SPPDP a través de un comunicado de prensa, en el que se recuerda que hace dos años, la Defensa, a cargo de la Defensora Provincial Jaquelina Ana Balangione, obtuvo un fallo favorable en el máximo tribunal en relación a la eliminación de la superpoblación y el hacinamiento en la Unidad Penitenciaria Nº XI de la localidad de Piñero , que generó además un precedente inédito en beneficio de los internos alojados en las demás unidades penitenciarias de la Provincia.
No obstante, ante el incumpliendo de la sentencia, el SPPDP recurrió en queja a la Corte Suprema de Justicia, la que nuevamente otorgó la razón respecto a la sobrepoblación existente en dicha penitenciaría, remarca el parte de prensa.
En ese sentido, el máximo tribunal requirió al Poder Ejecutivo la adecuación de la población carcelaria en esa penitenciaría al cupo judicialmente establecido en el año 2017 de 1575 internos, en cuatro etapas trimestrales y de manera progresiva. Asimismo dispuso que se realice un monitoreo de la ejecución de la sentencia mientras persistan las condiciones de sobrepoblación carcelaria. En el mismo aspecto, ordenó al Servicio Penitenciario provincial para que cumpla con las condiciones de sanidad, habitabilidad y limpieza, mediante la provisión de todos aquellos servicios y bienes que hagan al estricto respeto de los derechos fundamentales de los internos allí alojados.
Por otro lado, instó a los Poderes Ejecutivos provincial y nacional para que establezcan un mecanismo de solución definitiva a la situación de los internos que se encuentran a disposición de la Justicia Federal, y que están alojadas en Unidades Penitenciarias de la provincia de Santa Fe.
Qué se estableció en el fallo de 2020
En junio de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en un fallo suscripto por los Ministros, Dres. Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi (en disidencia), Mario Netri y Eduardo Spuler, resolvió disponer que se dé cumplimiento a la sentencia emitida por el magistrado de primera instancia tendiente a evitar la sobrepoblación carcelaria. Además, requirió al Poder Ejecutivo provincial, que en el plazo de 15 días, formule una propuesta programada que permita limitar la población carcelaria a la estrictamente pertinente, mediante su re-ubicación en caso de ser necesario. Dicha propuesta, deberá ser puesta a consideración tanto de la Corte Suprema, como de la Mesa Interinstitucional de Diálogo que convocará el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe.
En igual sintonía, instó a los Poderes Ejecutivos provincial y Nacional a establecer un mecanismo que dé solución definitiva a las personas privadas de su libertad que se encuentran a disposición de la Justicia Federal y están alojadas en unidades penitenciarias de la provincia de Santa Fe y, entre tanto, requerir al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio al Servicio Penitenciario Federal, que en el plazo de 180 días dé cumplimiento al convenio vigente que determina un cupo máximo de 50 plazas para alojados federales en la Provincia. Finalmente, recomendó a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal u otro establecimiento destinado al efecto.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, compartió criterio con la Defensa Pública en dos temas centrales: el Estado debe limitar el encierro de personas a la capacidad máxima que permita el resguardo de la dignidad y los Derechos Humanos de los privados de libertad; y por otro lado, en la prioridad de medidas alternativas al encierro.
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