Intento de fuga del narco Esteban Alvarado: revocan la falta de mérito de un colaborador del plan cinematográfico

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso presentado por el MPF para revocar la falta de mérito de un partícipe del intento de fuga de Esteban Alvarado de la cárcel de Ezeiza

Esteban Alvarado intentó fugarse de la cárcel de Ezeiza junto a otro narco rosarino a bordo de un helicóptero. 

Esteban Alvarado intentó fugarse de la cárcel de Ezeiza junto a otro narco rosarino a bordo de un helicóptero. 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, en diciembre pasado, había revocado el procesamiento de un hombre acusado de colaborar en el intento de fuga en helicóptero del condenado narcocriminal rosarino Esteban Alvarado desde la cárcel federal de Ezeiza, y había dispuesto la falta de mérito.

Ahora, los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso presentado ante la Cámara Federal platense por la fiscal general Patricia Cisnero, que fue sostenido en la instancia por el fiscal general Javier De Luca, titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara de Casación.

De Luca sostuvo que, si bien la resolución impugnada en principio no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, iba a mantener el recurso y destacó que la Cámara platense, ante una situación procesal similar de otro imputado, confirmó su procesamiento, lo que evidenciaba una contradicción.

Esteban Alvarado suma condenas por narcotráfico, homicidio y asociación ilícita

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Un intento de fuga de película

La investigación se inició el 2 de marzo de 2023, luego de que una persona denunciara ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y, luego, ante la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), la existencia de un plan diseñado por Esteban Lindor Alvarado para fugarse en helicóptero, junto a otro interno, desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Alvarado purga una condena a 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario como organizador del transporte de 493,937 kilogramos de marihuana a la provincia de Río Negro en 2017; además, en noviembre de 2024, fue condenado a cinco años de prisión y se le impuso una multa de 62 millones de pesos por lavado de activos.

En tanto, fue condenado por la justicia provincial a prisión perpetua como partícipe primario de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, autor de encubrimiento, instigador de cuatro amenazas coactivas calificadas por la intención de obtener una medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos, jefe de una asociación ilícita y coautor de cinco hechos de lavado de activos agravados por ser miembro de una banda.

En ese marco y por orden del juez federal de Lomas de Zamora, Ernesto Kreplak, personal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA), interceptó una serie de comunicaciones entre el piloto -apodado “Lobo”- y Alvarado, de las que surgió que utilizarían un helicóptero Robinson R44 Raven, con matrícula falsa, que fue comprado en España e introducido en nuestro país a través de un paso no habilitado cerca de la zona de Campo 9, en la República del Paraguay.

Según el plan, la aeronave saldría el 3 de marzo de 2023 desde un aeródromo rural cercano a la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, descendería en el patio del penal, efectuaría la extracción de Alvarado y otro interno y los depositaría en un campo de General Rodríguez, donde otros miembros de la organización los recibirían y asegurarían su ocultamiento.

Sin embargo, el plan se vio frustrado por una serie de procedimientos judiciales dispuestos en varias cárceles federales del país, lo que forzó a Alvarado a suspender la misión pocas horas antes de su inicio y posponerla para la semana siguiente. Así, el escape previsto para el 10 de marzo tampoco se concretó, en virtud de las medidas ordenadas por el juez, a instancia de la fiscal Cecilia Incardona y del fiscal Diego Iglesias, que incluyeron nuevas medidas y allanamientos simultáneos en domicilios de las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, y en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Por otra parte, si bien el helicóptero despegó de Gualeguaychú, debió aterrizar en un predio cercano al Country Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad bonaerense de Francisco Álvarez, por averías en su motor, lo que permitió su secuestro, junto a otros elementos de interés para la investigación. También ese día se detuvo a dos colaboradores de Alvarado y se secuestraron los vehículos en los que se transportaban dinero en efectivo y una pistola 9 mm, que fue hallada en el aeródromo desde donde despegó el helicóptero y la cual fuera denunciada como extraviada por un oficial de la policía entrerriana en 2015. Por otra parte, en los procedimientos desarrollados en el penal de Ezeiza se incautó un teléfono celular y un reloj inteligente, que estaba oculto en una media enterrada en el patio del complejo.

Procesamiento y falta de mérito

El 29 de marzo de 2023, Alvarado y otras dos personas fueron procesadas por el intento de fuga y, luego se requirió que fueran a juicio. Sin embargo, respecto de un cuarto colaborador, si bien demostraron su intervención en la maniobra, la fiscalía pidió postergar su detención e imputación, para no perjudicar otra pesquisa en la que se lo investigaba por su vinculación con una organización narcocriminal dedicada al tráfico de clorhidrato de cocaína desde la República del Paraguay.

Luego de que el hombre quedara desvinculado de dicha investigación, la fiscalía lo imputó y pidió su detención. Tras su indagatoria, el 17 de julio de 2025, el juez lo procesó con prisión preventiva como coautor de contrabando de importación del helicóptero –agravado por la cantidad de intervinientes, el empleo de transporte aéreo, el lugar de aterrizaje y el valor del bien ingresado–, la tentativa de favorecer la evasión de Alvarado y otro interno, y la supresión de la numeración de un objeto registrado conforme a la ley -la matrícula del helicóptero-. Además, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 150 millones de pesos.

La defensa apeló la decisión y la Sala III de la Cámara platense revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito del hombre.

Esteban Alvarado planeó escapar en helicóptero de la cárcel de Ezeiza

Esteban Alvarado planeó escapar en helicóptero de la cárcel de Ezeiza

El recurso del Ministerio Público Fiscal

Oportunamente, la fiscal Cisnero recurrió la decisión al considerar que la Cámara efectuó “una valoración arbitraria, fraccionada y parcial de la prueba reunida, sin indicar qué medidas restaban producir ni qué circunstancias debían aún corroborarse, lo que —a su criterio— provocaba un gravamen irreparable y obstaculizaba la posibilidad de llevar el caso a juicio junto con los restantes imputados”. La representante del MPF agregó que la decisión presentaba defectos de fundamentación por haber valorado de manera “fragmentaria” la prueba reunida y por haber aplicado, según su criterio, un estándar de convicción ajeno a la etapa instructoria.

“La resolución impugnada resulta contradictoria porque admite la existencia de prueba sobre la presencia del imputado en el punto logístico de partida, acepta la validez de las comunicaciones obtenidas y reconoce que el contenido de los mensajes podía ser asociado con la maniobra investigada, pero luego afirma que no hay vinculación suficiente con los demás imputados”, señaló.

A su turno, el fiscal general De Luca sostuvo que, si bien la resolución impugnada en principio no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, iba a mantener el recurso. Para así proceder, destacó que la Cámara platense, ante una situación procesal similar de otro imputado, confirmó su procesamiento, lo que evidenciaba una contradicción debido a que “sobre la base de un mismo plexo probatorio sostuvo que había elementos para pasar a la etapa de juicio, mientras que con relación a G., dispuso su falta de mérito, sin fundamentar la disparidad de criterios, ni cuales serían las medidas que corresponderían tomarse o producirse para confirmar el procesamiento”, lo que evidenciaba una causal de arbitrariedad.

Para De Luca, la resolución cuestionada “implica una injerencia del poder judicial en las competencias del órgano acusador y titular de la acción penal pública que, fundadamente, pretende progresar en el sometimiento a proceso y dilucidación de la responsabilidad de G. en la etapa donde corresponde: el debate oral”.

Finalmente señaló que “la situación es equiparable a la de un sobreseimiento no manifiesto expreso” y que, sin una resolución final sobre la situación procesal del imputado, “se atenta contra el correcto servicio de justicia y la garantía de defensa en juicio y el debido proceso que también ampara a esta parte acusadora”.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los camaristas Hornos, Borinsky y Carbajo coincidieron con la postura del Ministerio Público Fiscal, hicieron lugar al recurso y anularon la decisión que dispuso la falta de mérito del imputado. En esa línea, ordenaron que se remitieran las actuaciones al tribunal de origen para que se pronunciara respecto de los restantes planteos formulados por la defensa.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, Hornos indicó: “el auto de procesamiento no se apoyó en circunstancias aisladas, sino en un encadenamiento de datos de cargo que, examinados de modo conjunto, satisfacen el grado de probabilidad requerido por la etapa”. Agregó que el juez de grado describió la maniobra y el aporte efectuado por el imputado, analizó el contenido de las comunicaciones interceptadas.

“La afirmación de que no se habían incorporado elementos que vincularan a G. con el resto de los imputados no se sostiene frente a las constancias reseñadas”, destacó y añadió: “la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, dado que los elementos reunidos hasta el momento conservan aptitud para sustentar el juicio de probabilidad exigido por el artículo 306 del CPPN respecto de la hipótesis acusatoria efectuada”.

Por su parte, el juez Borinsky sostuvo que la sentencia bajo análisis incurrió “en un quebrantamiento del principio lógico de no contradicción, postulado básico de la sana crítica racional para la ponderación de la prueba a los fines del dictado de una sentencia”.

“Esta causa aún tramita la etapa primaria de investigación y, en esa fase, el juicio de valor que corresponde hacer respecto de las pruebas producidas solo exige cierto grado de certeza probabilística acerca de la responsabilidad de los imputados en los hechos pesquisados, es decir, que haya razones fundadas acerca de su participación en ellos, pero no la plena seguridad, pues aquella solo puede alcanzarse luego de la realización del debate oral y público”, concluyó.

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