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Policiales Santo Tomé | estafas | juicio

Estafas a una estación de servicio: para el juez "no es seguro" que los autores hayan sido los ex encargados

Cuatro ex encargados de una estación de servicios de Santo Tomé fueron absueltos por el principio de la duda en el marco de un juicio oral y público al que llegaron acusados de estafas reiteradas.

El juez Gabriel Candioti dio a conocer los fundamentos por los que decidió absolver de culpa y cargo a los cuatro ex encargados de una estación de servicio de Santo Tomé que habían sido acusados de estafas, adulterando la carga y el importe del combustible. En su fallo, al que tuvo acceso Aire Digital, el magistrado dio por acreditado que el delito existió, pero consideró que no se puede asegurar que haya sido perpetrado por los imputados.

El juicio se desarrolló durante los últimos días de noviembre en los tribunales de Santa Fe; la acusación fue comandada por las fiscales de Delitos Complejos, Laura Urquiza y Mariela Jiménez, y los abogados querellantes Eduardo Jauchen e Ignacio Alfonso Garrone. En tanto, los imputados contaron con la representación de los abogados particulares Alejandro Otte y Matías Villanueva González y la defensora pública Virginia Balanda.

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La querella y la Fiscalía sostuvieron que los autores de las estafas habían sido los exencargados

La querella y la Fiscalía sostuvieron que los autores de las estafas habían sido los exencargados

Comprobado

En el debate se comprobó entonces que los imputados eran empleados de la estación de servicios de bandera Shell perteneciente a la empresa Pentacomb, sita en avenida Luján y Richieri de la ciudad de Santo Tomé, y que cumplían horarios rotativos. Todos ellos se desempeñaban como encargados de turno, con dos o tres operadores de playa por turno: al iniciar el turno debían activar el sistema con el ingreso de su clave personal, que era el número de legajo del empleado en la empresa. Al finalizar el turno, el encargado debía imprimir la planilla del sistema, revisar dichas planillas y enviarlas a la ciudad cordobesa de San Francisco (donde se encuentra la casa central), “aunque, debo coincidir con la defensa de E. y Q., no se sabe de qué forma eran enviadas a la casa central”, aclaró el juez.

También se encuentra acreditado que el valor de litros vendidos en el turno anterior era adulterado con la función F1, ya que esta era la tecla que habilitaba la posibilidad de cambio en las numeraciones, y que todas las modificaciones eran realizadas durante el turno minutos antes del cierre. En la casa central en la ciudad de San Francisco se controlaban las planillas físicas, mientras que las planillas digitales se almacenaban en el servidor. En los archivos digitales que se recibían mediante correo electrónico había un dato extra que eran los cambios efectuados con la función F1 para cambiar la cantidad de litros, lo que no constaba en la planilla impresa; estos archivos no podían ser modificados en la casa central.

“Tales maniobras indudablemente provocaban un perjuicio económico a la empresa Pentacomb, toda vez que percibía de los encargados de la estación de servicios de Santo Tomé una cifra menor de dinero a la que correspondía por la cantidad de litros vendidos”, valoró Candioti.

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Los acusados se desempeñaban como exencargados de la estación de servicios ubicada en la avenida Luján en Santo Tomé

Los acusados se desempeñaban como exencargados de la estación de servicios ubicada en la avenida Luján en Santo Tomé

Beneficio de la duda

A pesar de dar por acreditada la ocurrencia de las estafas, para el juez no se puede asegurar que hayan sido los cuatro acusados los autores de las mismas, por una serie de cuestiones ventiladas en el juicio que dejaron más dudas que certezas. Una de ellas es la contraseña de acceso al sistema informático: “tal contraseña, que los testigos mencionaron también como clave personal no era ni más ni menos que el número de legajo de los empleados en la empresa. Esta contraseña no fue decidida por los propios empleados y reservada de ser conocida por terceros, sino que la misma fue decidida por los dueños de la empresa, quienes solicitaron al analista de sistemas un diseño de sistema informático "a medida" conforme explicó”.

Es así que tal contraseña “era necesariamente conocida no solo por los empleados administrativos de la casa central situada en la ciudad de San Francisco, sino también por encargado general de la estación de servicios de Santo Tomé y eventualmente pudo haber sido conocida también por los operadores de playa de la estación de servicios. (...) lejos de ser personal la clave, era casi de conocimiento de todo empleado de la firma”, cuestionó el juez.

El segundo aspecto a tener en cuenta residen en la función de la tecla F1 que “era una función que únicamente la conocían los dueños y algunos encargados de estación -no todos- tenían conocimiento de la existencia de tal función”, repasó Candioti, y precisó que ninguno de los cuatro acusados estaban en conocimiento de la existencia de la función F1 y de las posibilidades que brindaba de cambiar la numeración.

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Para el juez tampoco se pudo esclarecer en el debate cuestiones vinculadas a las computadoras de la estación de servicio: cuántas había? ¿Estaban en red? ¿Todas las operaciones requerían el ingreso de la contraseña o se ingresaba la clave al inicio del turno y el sistema quedaba abierto y operativo hasta el cierre del turno? ¿Cuántas personas tenían posibilidad de acceso en el sistema informático?

Finalmente, para el magistrado también quedó como punto no resuelto lo relativo a la rendición de cuentas en relación con las ventas durante un turno: los operadores de playa son los que efectúan los cobros “pero, a quien rendían cuenta? ¿Ante el encargado de turno o ante el encargado general de la estación de servicios? No lo sabemos porque esto no fue informado en el debate”, concluyó.

En resumen, para el juez el plexo probatorio acusatorio es “altamente inconsistente a la hora de desmoronar la presunción de inocencia de la que gozan Ángel Andrés U., Diego Javier C., Rodrigo Martin E. y Edgardo Eugenio Q.”, por lo que decidió absolverlos por el principio de in dubio pro reo.

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