Escuchas a Pullaro: Aval para el planteo de la defensa

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El juez de la cámara de Apelaciones Enrique Alvarez resolvió revocar parcialmente la resolución de primera instancia que avalaba las medidas de pericias informáticas solicitadas por la fiscal Juliana González en la causa que se sigue contra los fiscales Apullán y Martí tras una denuncia del ministro Pullaro.

Entre las medidas de prueba solicitadas por la fiscalía se encontraba la de acceder a los servidores del Ministerio Público de la Acusación en el período comprendido entre junio del 2017 a diciembre del mismo año, para determinar los ingresos de los fiscales Roberto Apullán y María Laura Martí, quienes tenían a su cargo la investigación de las horas OSPE y dispusieron la detención del ex comisario de la UR V Adrián Rodríguez.

En este punto se agravió el dr. Oroño al considerar que el ingreso irrestricto a los servidores en semejante período de tiempo sin determinar causas podían acceder a información de otros imputados que nada tengan que ver con el hecho denunciado.

Otro de los pedidos cuestionados por el defensor se refería a la solicitud de los fiscales del “acceso a toda la información que se halla dentro de los Servidores del MPA, desde el 06 ‘de noviembre de 2017 al 06 de marzo de 2018 correspondientes a las cuentas de correo oficial de Nicolás Rimoldi y Ariel Katramiz, empleados policiales que trabajaron bajo las órdenes de los Fiscales Martí y Apullán a los fines de detectar todos los archivos de audio objeto de la presente investigación que hubieran sido enviados o recibidos como adjuntos en correos salientes o entrantes de casillas de mail oficiales correspondientes a ambos preventores”. El letrado defensor replica el mismo agravio que la solicitud anterior para esta medida.

Al momento de cuestionar los pedidos, el defensor expresó en la audiencia que “no ha habido ninguna comunicación de cual es el hecho que se está
investigando, y duda que se trate de investigar un suceso presuntamente delictivo o por el contrario que se trataría de monitorear es la actividad
funcional de los fiscales”.

Al referirse al cuestionamiento sobre las pericias requeridas, Oroño insistió que “se debe determinar que archivos se buscan, luego habrá que establecer quienes accedieron a esa información, ya que a la mIsma pudieron acceder otras personas distintas a sus clientes Apullan o Martí, en un momento anterior o simultáneamente, situación que se desconoce. Propone que si se va a insistir en la pericia se continúen esos pasos
y previo a proveerla se les de intervención, para ejercer el derecho de defensa, a partir de ahí la defensa no tiene ningún problema, menos los fiscales, a ser investigados, pero que se trate de un hecho concreto”.

 

La resolución del camarista

Al valorar el juez camarista los planteos de las partes, evaluó en su resolución que “se han mencionado en la audiencia distintas causas que se
tramitan por ante la fiscalía de la Primera Circunscripción Judicial, con indicaciones de nombres de personas que están involucradas, pero el suscripto
bajo ningún punto de vista tiene competencia para actuar por no ser el objeto concreto del planteo de la defensa.- No obstante ello, también es obligación de los fiscales verificar la conexidad que eventualmente puede existir para un mejor tratamiento”.-

En relación al segundo punto cuestionado por el defensor, entendió el dr. Álvarez que “este agravio también debe prosperar.- Como bien lo reseña la
defensa, no se explicita qué se busca puntualmente, por lo que entrar a los servidores de los investigados -fiscales de primera instancia en funciones-,
donde se encuentran otras investigaciones en trámite es muy temerario y pericia, objetar los admitidos, etc.- violaría cualquier norma al respecto.- Aquí debemos proteger a todas y cada una de las personas que se encuentran investigadas por los Dres. Apullán y Martí en los múltiples legajos que tramitan.”

Y agrega sobre los argumentos esgrimidos por los fiscales al momento de solicitar las pericias “bajo ningún punto de vista aducen que la pericial es una medida “urgente “, por lo que ello no es un dato menor. Tampoco se ha plasmado en los escritos que dichas peticiones, por su naturaleza o características deben considerarse definitivas o irreproducibles; sólo tangencialmente aducen que dicha petición es de “vital importancia”.
Como se podrá apreciar no hay un fundamento claro y preciso en relación a la premura en su realización sin las correspondientes garantías para todas las partes”.-

El camarista destacó también que “advierto que se han obviado las notificaciones a la defensa de los preventores para que tengan el mismo derecho de defensa que hoy esgrime el Dr. Oroño respecto a Apullán y Martí. Esta situación va convalidando el resultado final al que se arriba” cuál es la observancia de varias irregularidades que inexorablemente invalidan las dos solicitudes de los fiscales que hoy están sujetas a discusión”.

El juez Álvarez además comparte con lo sostenido por el dr. Oroño “en el sentido que primero se debe tener un panorama claro y preciso de los hechos y personas involucradas, situación que, teniendo en cuenta dicho pedido, ratifica la posición de la defensa”.

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