El MPA apeló el sobreseimiento del tirador de la escuela de San Cristóbal: ¿qué plantean los fiscales del caso?

La Fiscalía cuestionó que el legajo pase a la Justicia de Familia, tal como lo ordenó el juez José Boaglio que sobreseyó al joven de 15 años.

El momento en que el joven tirador entró a la escuela Mariano Moreno y efectuó los disparos. 

El momento en que el joven tirador entró a la escuela Mariano Moreno y efectuó los disparos. 

El Ministerio Público de la Acusación emitió un comunicado este martes en donde informó que apeló el sobreseimiento dictado al adolescente Gino C., que protagonizó el atentado en la escuela de San Cristóbal y por el cual murió un joven de 13 años.

La resolución fue dictada el pasado 5 de octubre y llevó la firma del juez José Alberto Boaglio, que además de desvincular de culpa y cargo al menor de 15 años ordenó remitir a los Tribunales de Familia el legajo penal.

Ante dicha orden, los fiscales del caso, Carina Gerbaldo y Mauricio Espinosa, presentaron un recurso ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela para revertir la resolución y buscar que el legajo siga tramitándose en el fuero penal.

Ingreso a la escuela Mariano Moreno de la ciudad de San Cristóbal. 

Ingreso a la escuela Mariano Moreno de la ciudad de San Cristóbal.

“Si bien el sobreseimiento dictado se ajusta a lo establecido en la normativa vigente en marzo de este año, desde el MPA se entiende que es en el fuero penal en el que deben controlarse las diligencias que aún restan realizar y las medidas que viene cumpliendo el autor de ilícitos tan graves como los ocurridos en este caso”, destacó el comunicado del MPA.

Cuestionamientos al juez que sobreseyó a Gino

No obstante, según fuentes judiciales de la Fiscalía de San Cristóbal, el recurso presentado sostuvo que el fallo del juez Boaglio agregó “una cuota de incertidumbre absoluta, puesto que otro tribunal, otro juez o jueza, deberá hacerse cargo de una decisión tomada por él y que, según sus propias palabras, debía continuarse en su cumplimiento”.

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“Es naturalmente la jurisdicción penal la que debe controlar el cumplimiento de las mismas. De lo contrario ¿cuál sería la utilidad de consagrar audiencias, participación de sujetos y partes, etc.? El sistema procesal penal provincia adolescente en Santa Fe prefirió (por disposición legal) que sea éste el fuero donde se ventilen estos aspectos”, indica la apelación de los fiscales.

“Basta con destacar que bien podría el juez haber dado intervención a la jurisdicción familiar a los fines que se tomen las medidas que estime corresponda, sin necesidad de hacer una "remisión" de la causa y por consiguiente, desentenderse de la cuestión, cuestionaron los fiscales del caso.

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