Sin embargo, la resolución de Carraro, juez que presidió la audiencia preliminar y analizó la lista de testigos que deberán deponer en el debate, fue apelada por los abogados defensores Alejandro Otte y Juan Manuel Lovaizza, por lo que deberá intervenir la Cámara de Apelaciones.
Es que los defensores de D.G. habían presentado como testigos a tres psicólogos que realizaron un informe tras visualizar la entrevista en Cámara Gesell del menor. Estos testimonios habían sido rechazados por el bloque acusador, y al momento de resolver, el magistrado admitió la declaración de sólo uno de esos profesionales.
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La apertura a juicio fue dispuesta por el juez penal Sergio Carraro
Maiquel Torcatt / Aire Digital
De cara al juicio
La Defensa del acusado presentó como testigos a tres licenciados en psicología que realizaron un informe tras ver el el relato del niño en Cámara Gesell; los defensores sostuvieron en la audiencia preliminar que el objetivo de contar con tales testimonios es para que los profesionales puedan dar cuenta de aspectos técnicos del testimonio del menor, brindar información detallada respecto a los alcances del relato obtenido bajo esa metodología, de la manera en que el relato debe valorarse y las particularidades del testimonio del menor; los defensores advirtieron que una de las psicólogas presentó un informe técnico que fue proporcionado a la Fiscalía y la querella.
El bloque acusador, conformado por el fiscal Matías Broggi y el abogado querellante José Mohamad, se había opuesto a la declaración de estos testigos ya que “no resulta adecuado contar con una versión profesional para evaluar el relato de un niño, que ello puede generar confusión o distorsiones, que además la valoración es privativa y excluyente del Tribunal” y que el testimonio del niño debe ser valorado de manera integral con el resto de la prueba producida en el debate, función que le corresponde a los jueces que conformen el tribunal del juicio.
En su resolución, Carraro recordó que “la apreciación del testimonio de la víctima (...) es una tarea estrictamente jurisdiccional, cuestión que corresponde ser analizada por el Tribunal de Juicio dentro de sus atribuciones al momento de sopesar el valor probatorio de aquél, conforme las reglas de la sana crítica racional”, y recordó que “como es sabido, el dispositivo de Cámara Gesell, cuenta con el aporte de un profesional idóneo que oficia de entrevistador y con preparación suficiente en la temática para orientar al entrevistado”.
En esta línea, Carraro valoró que “dar andamiaje al testimonio de diversos profesionales que realicen una valoración de algo que los jueces han de evaluar, no tiene ningún tipo de eficacia desde el punto de vista de la valoración de las evidencias”, y que “admitir testimonios en éste contexto sería habilitar a que profesionales brinden opiniones o evaluaciones de otros profesionales que ya tuvieron intervención en el transcurso de la investigación (...) y claramente puede alterar el grado de conocimiento del cual se nutre el Tribunal para decidir”.
Sin embargo, el juez entendió “razonable” admitir el testimonio de la psicóloga que realizó un “informe minucioso de la situación y que dicho informe - restando solamente completar el contexto pedagógico que la defensa se comprometió a entregar - es documentación con la que ya cuentan los profesionales del bloque acusador como para contraexaminar a la misma durante el debate y serán los resultados de dicha intervención, la evaluación que realice el Tribunal a la luz de los hechos que fueron investigados”. En relación a los otros dos profesionales, valoró Carraro, “resultan ofrecimiento de prueba sobreabundante que puede generar confusión”, por lo que fueron desestimados.
Los defensores apelaron este punto de la resolución e insistirán ante la Cámara de Apelaciones con la declaración de estos dos testigos.
D.G. se encuentra en prisión preventiva acusado como autor de los delitos de abuso sexual calificado por el vínculo, en concurso real con promoción a la corrupción de menores calificada por el vínculo y por la corta edad de la víctima, e incumplimiento de un mandato judicial. Los acusadores anticiparon un pedido de pena de 17 años de prisión; debido a tal pretensión, el juicio se realizará ante un tribunal pluripersonal.