El juez de la Cámara de Apelaciones Sebastián Creus confirmó la prórroga de la prisión preventiva impuesta al acusado por el homicidio del albañil Julio Martínez, y precisó que deberá permanecer alojado en el establecimiento carcelario.
La resolución del camarista avaló lo resuelto por el juez de baja instancia, Rodolfo Mingarini, quien en el mes de enero decidió prorrogar la medida cautelar de Valberdi por seis meses más.
La apelación había sido presentada por el defensor público de Mario Valberdi, Sebastián Moleón, quien alegó una “falta de fundamentación” en la resolución de Mingarini. Agregó también el defensor el contexto de riesgo para la salud que importa la actual pandemia de coronavirus, respecto de quienes se encuentran alojados en instituciones del Servicio Penitenciario.
El fiscal Jorge Nessier y el abogado querellante del CAJ, Agustín Rubineau, habían solicitado que se confirme la resolución de Mingarini, y respecto de lo aludido por la situación ante la pandemia, se remarcó que lo invocado por la defensa fue de carácter genérico, y que Valberdi no se ve expuesto a alguna situación especial.
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Nada se ha modificado
En su resolución, el Creus entendió que la causa se encuentra ya en su etapa de definición: la acusación contra Valberdi y la coimputada Sofía Pasquier se presentó dentro del año del inicio de la investigación, lo cual implica que se llegó al punto en el que se considera la existencia de evidencias suficientes para obtener una condena.
Agregó el camarista que al admitirse la acusación, la imputación contra Valberdi se ha visto consolidada, y que nada modificó el estado de cosas que se tuvieron en cuenta para imponer la prisión preventiva. “Al contrario, procesalmente se ha avanzado; que la atribución delictiva es respecto de delitos que suponen la pena -indivisible- más severa (prisión perpetua) como riesgo cierto", sostuvo Creus.
En cuanto a lo aludido por el defensor sobre los riesgos para la salud ante la situación de pandemia, Creus analizó que fue una invocación “genérica”, asociado únicamente a la privación de libertad. El camarista repasó la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 31 de marzo de 2020: “entiendo que de ningún modo se está indicando que todos los privados de libertad deben ser remitidos a formas de ejecución extramuros pues, tal afirmación sería un absurdo lógico dado que, en tal caso, su riesgo es el mismo de toda la población”.
Creus remarcó que el texto invita a considerar alternativas a la prisión “pero para casos comprendidos en los denominados "grupos de riesgo" (adultos mayores de sesenta años en .caso de varones; inmunodeprimidos; pacientes con alguna afección que los haga más vulnerables), o casos de imputados de delitos de menor entidad donde sea posible una cautela menos gravosa, o próximos a obtener algún tipo de ejecución en libertad dado el avance en la ejecución de la pena, etc.”. Es decir que cabrá considerar las líneas recomendadas según cada caso particular, “y el que nos ocupa no está comprendido en ninguno de estos supuestos, ni se ha justificado que el imputado padezca alguna situación especial que lo haga más susceptible al riesgo de contagio que el general de la población”, concluyó.
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