Por Ignacio Mendoza
El temerario conductor que el pasado 14 de mayo causó el fatal accidente en barrio María Selva y por el cual perdió la vida Francisco Sueldo (10), comenzó a ser analizado por una Junta de Salud Mental que evaluará si padece una “afección mental” que no le permita comprender la causa en la que está imputado por “homicidio simple con dolo eventual”.
Se trata de Francisco Lascurain, el kinesiologo que desde el 16 de mayo pasado permanece bajo la medida cautelar de prisión preventiva por orden de la jueza Penal, Rosana Carrara, quien dispuso además que se examine la salud mental del imputado tal como lo solicitó su abogado defensor, Sebastian Amadeo, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. El pedido fue además consentido por el fiscal del caso, Daniel Filippi y el abogado querellante, Leandro Corti que patrocina a los padres del niño fallecido: Walter Sueldo y Gisela Colman.
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El examen de Lascurain comenzó este martes, a las 9.30, en el hospital Italiano (Dr. Zavalla 3355) y se dio ante un equipo interdisciplinario que será controlado por los peritos que aportarán tanto la Fiscalía, querella y el defensor oficial que asiste al imprudente conductor.
La entrevista que se llevó a cabo hoy ante la Junta de Salud Mental no será la primera ya que el próximo 11 de junio será nuevamente entrevistado el acusado. En tanto, habrá un tercer examen cuya fecha aún no fue definida, según indicaron fuentes judiciales a Aire Digital.
A 90 kilómetros
El 13 de mayo, Lascuraín manejaba un automóvil Toyota Etios gris a toda velocidad. Cerca de las 20.30, en Ángel Cassanello al 2200, impactó un Chevrolet Corsa en el cual iban a bordo Walter Sueldo, su esposa, Gisela Colman y el hijo del matrimonio, Francisco, quien tras el choque debió ser trasladado inmediatamente al hospital de niños Orlando Alassia. Horas después, a las 3 de la madrugada del martes, los médicos constataron su fallecimiento.
Lascurain por su parte descendió de su vehículo tras el choque, huyó del lugar y buscó esconderse en su casa ubicada a pocas cuadras del lugar del siniestro pero terminó siendo detenido luego por efectivos de la Policía de Acción Tactica (PAT) que arribaron a su domicilio y lo pusieron a disposición de la Justicia provincial.

Dos días después, el kinesiologo fue imputado por el fiscal Filippi en una audiencia que tuvo lugar en la Sala 3 del subsuelo de tribunales. Allí, el funcionario judicial le atribuyó el delito “homicidio simple con dolo eventual” tras haber logrado establecer, en base a los peritajes llevados a cabo en el lugar, que Lascurain circuló el día del fatal accidente a 90 kilómetros.
A su vez, y como imputación alternativa, el fiscal le atribuyó “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente e inexperta de un vehículo automotor agravado por haberse dado a la fuga, por no intentar socorrer a las víctimas, por conducir en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la máxima permitida y por actuar con culpa temeraria”.
Dijo ser “Dios”
Si bien el fiscal le atribuyó en ese entonces dos calificaciones jurídicas al temerario conductor, el dato más llamativo de la audiencia fue cuando Lascurain declaró ante la jueza Carrara y dijo que tras el choque se fue caminando “despacito” a su casa y que en ese momento aparecieron unas “200 personas con palos y adoquines” que le empezaron a pegar. “Era una tunda”, exclamó con vehemencia el imputado.
Seguidamente, concluyó en que “era Dios” y que “el padre había reencarnado en él”. Los dichos causaron la rápida reacción de su abogado y de la propia jueza, que ante tal insólita declaración, interrumpieron el relato del imputado. Esa situación, motivó a que la magistrada de primera instancia oficie a que una Junta Médica evalúe la salud mental de Lascurain.
Qué dice la ley
La ronda de entrevistas por las cuales Lascurain es analizado ante una Junta de Salud Mental se encuentran contempladas particularmente en el articulo 106 del Código Procesal Penal de Santa Fe que se refiere a que si un imputado tiene una “afección mental que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad”.
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