La resolución lleva la firma de los camaristas Jorge Andrés, Roberto Prieu Mántaras y Roberto Reyes. La condena a tres años de prisión de ejecución condicional había sido apelada por los abogados defensores Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez.
La causa fue tramitada por la fiscal Milagros Parodi, quien solicitó que se confirme la condena dictada en juicio oral y público por la jueza Celeste Minniti, en mayo de 2023.
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Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez, los abogados defensores de Sarla
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Apelación
Antes del desarrollo de la audiencia en la Cámara de Apelaciones, la víctima volvió a declarar ante el tribunal: relató las situaciones de violencia y las amenazas, sostuvo que vivió atemorizada, reclamó que se haga justicia y que se establezca una medida de distancia. Remarcó que es una persona mayor y que no puede vivir con temor.
En septiembre de 2022 la víctima ya había hecho un reclamo similar ante la jueza Sandra Valenti, cuando los defensores de Sarla presentaron un pedido de probation con una compensación económica para la mujer una vez iniciado el juicio.
Valenti rechazó el pedido de probation y consideró que la víctima no podía ser desoída en su reclamo de justicia. Así, el debate se vio suspendido y se realizó en mayo de 2023 ante la jueza Minniti.
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Celeste Minniti, la jueza que condenó a Agustín Sarla como autor de amenazas reiteradas y tenencia ilegítima de arma de fuego
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Al apelar la sentencia, los defensores sostuvieron que la jueza no había tenido en cuenta el pedido de invalidez del allanamiento realizado el 11 de noviembre de 2020, cuando se secuestró el arma de fuego. Los defensores señalaron una serie de abusos por parte del personal policial, que Sarla recibió un trato “degradante y humillante”, que terminó requisado y detenido. Que el imputado negó en todo momento haber tenido el arma de fuego en su domicilio, poniendo en duda el accionar policial.
En relación a los dos hechos de amenazas por los que fue condenado Sarla, los defensores sostuvieron que “la amenaza carece de gravedad suficiente”, destacaron afecciones vinculadas a la salud mental, remarcaron que el imputado nunca apuntó con un arma a la víctima y que se tuvo en cuenta el contexto de violencia de género planteado por la Fiscalía cuando no estuvo incluido en la descripción de los hechos atribuidos.
Por su parte, la Fiscalía solicitó que se rechacen los planteos defensivos: en cuanto al allanamiento, no cuestionaron la legalidad del procedimiento sino el proceder policial. En este punto, Parodi recordó que cuando arribó el personal policial, Sarla se negó a colaborar con el procedimiento: les impidió ingresar a la vivienda, y cuando advirtieron que el hombre tenía las llaves en su poder, lo esposaron y le secuestraron las llaves para abrir la puerta. Cuando entraron a la casa le sacaron las esposas.
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La jueza Sandra Valenti había rechazado el pedido de probation tras el reclamo de justicia de la víctima
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En cuanto a las amenazas, la fiscal remarcó que la víctima es una persona de edad avanzada, que en el debate no se introdujo prueba alguna que diera cuenta de alguna patología, y que el contexto de violencia de género fue probado durante el debate.
Sarla también declaró en la audiencia, dijo que él siempre tuvo armas porque vivía en el campo, que siempre las tuvo registradas como corresponde por la autoridad nacional.
En cuanto al planteo de lo ocurrido en el allanamiento a la vivienda de Sarla, los camaristas analizaron que la orden fue librada de forma legal por un juez y además los defensores no cuestionaron la validez formal: “Si hubo exceso en el accionar policial debería ser investigado por autoridad pertinente, sin embargo, no se aprecia que ello haya ocurrido en este caso”, remarcaron los jueces.
En este punto, repasaron las declaraciones de los policías que realizaron el allanamiento: cómo se les había dificultado ingresar a la vivienda y que advirtieron que Sarla tenía las llaves en su poder: “el uso de la fuerza fue proporcional y progresivo, durante el tiempo necesario para asegurar el procedimiento sin afectar la libertad del imputado más allá de lo estrictamente necesario”, valoraron.
Amenazas
Sarla fue condenado por tres delitos: amenazas agravadas por el uso de arma de fuego reiterada en dos oportunidades y tenencia ilegítima de arma de fuego en concurso real entre sí.
El 18 de octubre de 2020, cuando el hijo y el nieto de la víctima iban a ir a visitarla a la casa, Sarla exhibió armas de fuego cerca del ingreso a la vivienda y sostuvo que las utilizaría con quien “pase por esa puerta”: no se ha acreditado ninguna patología, y sin embargo sí se ha probado el contexto de violencia de género al que el imputado sometió a la víctima a una serie de episodios violentos y las características de la personalidad del imputado; sin embargo, nunca se puso en duda su capacidad de estar en el proceso.
La víctima vio afectada su libertad psíquica por las manifestaciones realizadas por el imputado: “el que pase por esta puerta” es el anuncio de la producción de un daño, de carácter legítimo y futuro: si el imputado se coloca en la puerta de la casa donde iban a ir el hijo y el nieto de la víctima, exhibiendo armas de fuego y anunciando que las iba a utilizar contra quien pasara, es creíble que llevaría adelante esas acciones, a tal punto que la víctima actuó en consecuencia de esas amenazas.
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Milagros Parodi, la fiscal del caso.
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Además, que el daño esté dirigido a personas distintas de quien recibe las amenazas, no excluye el supuesto del hecho. La doctrina es unánime: “El daño amenazado puede recaer sobre el mismo sujeto pasivo (su persona o sus bienes), o sobre la persona o bienes de terceros, ya se trate de sujetos vinculados con la víctima, o que aunque no tengan esa vinculación, la magnitud del daño que se anuncia influya sobre ellos, por ejemplo, colocar explosivos en una escuela”.
“Se ha probado en el debate que Sarla sabía que realizando esas acciones afectaba a la víctima, generando alarma y miedo respecto de la salud de su hijo y su nieto. Si esto se analiza en el contexto de violencia de género en que se encontraba inmersa, queda claro que el imputado intentaba someter a la víctima generando esa perturbación interna”, valoraron los camaristas.
En cuanto al segundo de los hechos, del 21 de octubre de 2020, el imputado manifestó “no hagan enojar al manso, a ver quien me quiere agarrar de pelotudo” mientras exhibía un arma de fuego y un cuchillo.
La víctima debía salir ante un requerimiento de un establecimiento educativo, el imputado se opuso y la encerró en la vivienda. En ese contexto de violencia intrafamiliar el imputado reforzó su mandato de sometimiento exhibiendo armas, un revólver y un cuchillo, impidiendo que se retirara y restringiendo su libertad. Las amenazas fueron de tal magnitud para la víctima que ésta radicó la denuncia penal: “El imputado en todo momento pretendió someter a la víctima, le provocó miedo para que no se ausente del domicilio”, concluyeron.