Los jueces Lisandro Aguirre, Celeste Minniti y Martín Torres, que integraron el tribunal que enjuició y absolvió al expresidente de Colón, Germán Lerche, por administración fraudulenta durante su gestión al frente del club, dieron a conocer esta semana los fundamentos de la resolución que liberó de culpa y cargo al exdirigente sabalero.
Mediante más de 200 hojas, el fallo judicial al que tuvo acceso AIRE, explicó por qué Lerche fue absuelto en el marco de un juicio oral y público en el cual se ventilaron los pormenores de la causa cuyo inicio se dio en 2013, a raíz de una denuncia realizada por el entonces síndico de la Asociación Civil Club Atlético Colón, José Luis Isaía. Instruida en el Juzgado N°5, a cargo de Darío Sánchez y con intervención de la fiscal N°3, Mariela Jiménez, el expediente tardó diez años en llegar al debate oral que terminó con el expresidente desvinculado del caso.
Si bien la absolución aún resta ser analizado, en caso de ser apelado, por un tribunal superior, el fallo judicial se dio tras un juicio que tuvo algunas particularidades. Como, por ejemplo, que Lerche fue juzgado por doce hechos cuando en realidad la Fiscalía y querella lo imputaron durante toda la instrucción de la causa por 21. Tal reducción se dio por decisión del propio órgano acusador días antes del arranque del debate.
Párrafo aparte, y quizás como dato de color, merece que el expresidente presenció el juicio desde su casa, cuando por lo general la mayoría de los imputados lo hacen en la sala de debate, frente a los jueces, fiscales, querellantes, la prensa y el público en general. De igual manera, su salida por zoom no implicó ningún tipo de entorpecimiento en el desarrollo del juicio.
Lerche y el punto de vista técnico
A sabiendas de que la resolución generó un fuerte impacto en el hincha sabalero, los jueces aclararon que los fundamentos del fallo absolutorio se dieron “desde un ángulo o punto de vista técnico netamente jurídico-penal” y de manera independiente del contexto deportivo, emocional, social y cultural de esta ciudad y de la repercusión pública que la causa tuvo desde su inicio.
Inclusive, en un tramo del fallo, los magistrados aclararon los fundamentos de la sentencia, no pretendieron dejar impunes los “delitos de cuello blanco” sino explicar si realmente los hechos por los cuales fue juzgado Lerche deberían haber sido juzgados penalmente.
De hecho, los jueces resaltaron la necesidad de diferencia lo que pudo haber sido una “administración ruinosa o negligente” a la perpetración de un delito.
Del microscopio al departamento y los viáticos
En sus fundamentos, el tribunal consideró que durante el debate los hechos por los que fue juzgado Lerche no lograron acreditarse con las pruebas que se necesitan para una instancia de juicio oral y público.
Por ejemplo, el fallo sostuvo que la Fiscalía y querella se quedaron a “mitad de camino” al momento de comprobar que se utilizaron fondos propios del club para beneficiar al entonces futbolista Ariel Garcés cuando acordó una probation por la causa que investigó la desaparición y destrucción de la virgen que estaba sobre la platea oeste del estadio de Colón. En esa causa, Garcés se comprometió a comprar un microscopio y donarlo a una fundación para así evitar el juicio, pero el dinero salió del club, es decir, del propio damnificado del delito.
Sin embargo, tanto la defensa de Lerche como varios testigos hicieron hincapié en que si bien el dinero salió de la entidad deportiva, después fue cobrado al jugador, tal como quedó plasmado en un acta de asamblea que fue cotejada por la Justicia. “No se pudo probar con certeza que dicho gasto no lo fuera reembolsado o descontado al señor Garcés cuando se le rescindió el contrato y, por ende, no se probó el perjuicio económico al club”, indicaron los jueces.
En cuanto al departamento de Puerto Madero (en Buenos Aires) que Lerche alquilaba con dinero de Colón durante su gestión, los jueces consideraron que los fiscales y la querella no probaron el uso indebido (ajeno al club) que tuvo el inmueble.
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De hecho, remarcaron un dato crucial que surgió durante el debate y que sacó a la luz la defensa de Lerche, a cargo de Ángelo Rossini. Es que la Fiscalía nunca ordenó secuestrar, durante la investigación, el libro de vigilancia del edificio y así poder cotejar si las personas que iban al departamento eran familiares, amigos o miembros de la comisión directiva del club. “La deficiente investigación fiscal se visibilizó”, consideró el fallo.
Los jueces consideraron además que tampoco se probó durante el juicio la situación de los viáticos que Lerche retiró del club -desde 2011 y hasta su salida en 2013- por un monto de $65.000, y nunca los rindió ante la parte contable. “No lograron acreditar con el grado de certeza que exige esta instancia”, destacaron.
Lucro indebido no acreditado
La resolución también se refirió a los cargos que pesaban sobre Lerche sobre las líneas telefónicas corporativas que manejaba la gestión directiva entre 2006 y 2013 y que implicaron 210 en total y lo cual representó un gasto de 223.000 dólares para el club.
Para los jueces, faltó por parte de la Fiscalía y querella colectar pruebas que acreditaran que el servicio contratado a la empresa Claro y Nextel se utilizaron para cuestiones ajenas al club o para fines institucionales propios de la entidad deportiva.
Por su parte, y en torno a los cheques sin prestación, el tribunal valoró que no se advirtió en el debate la actividad dirigida a obtener un lucro indebido en franco detrimento.
Mientras que sobre la maniobra de presuntamente ocultar u omitir desde el momento en que asumió Lerche en 2006 y finalizó en 2013 un ajuste de caja por un valor de $1.500.000, el tribunal entendió que ante la escasa producción probatoria y la genérica atribución, no se logró acreditar en que consistió la supuesta finalidad el ánimo dañoso ni tampoco el perjuicio económico dada la indeterminación temporal de su origen.
Sobre la empresa Datadistic, a la cual Colón pagó U$D 28.161, por información estadística, aunque no se encontraron constancias de ello, el tribunal entendió que Fiscalía y querella tampoco pudieron acreditar que no se haya realizado tal contraprestación, solicitada en 2006 por el exdirector técnico Julio Falcioni.
Al respecto y tal como se evidenció durante el juicio, el perito encargado de realizar la pericia contable, nunca pudo dar la certeza de que no se haya producido la contraprestación de la firma. Inclusive, aclaró en su momento que si bien no pudo localizar la firma, tampoco buscó en órganos oficiales como el Registro Público de Comercio para ubicar a los encargados de la firma. “La falta de comprobantes o documentos no prueba que no haya habido contraprestación de parte de la empresa”, destacaron los jueces.
De ser apelado el fallo, la sentencia deberá ser revisada por un tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, por lo que la absolución de Lerche entraría, en términos futbolísticos, en la parte complementaria de un partido al cual le quedan algunos minutos por terminar. ¿Habrá desempate en la cámara?
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